VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, destinado ordenar un importante sector de nuestra ciudad que actualmente ocupa la Maestranza, dentro de un ordenamiento y estética que los vecinos aspiran y requieren, como así una revalorización del terreno y los linderos; y
CONSIDERANDO:
Que existe la posibilidad de concretar la compra de dos (2) inmuebles ubicados en la zona periférica de nuestra ciudad pertenecientes a la Cooperativa de tamberos “I.L.P.A.” uno, y el otro a los Señores Mario y Miguel BAUDINO;
Que los precitados terrenos componen una superficie aproximada de 11.500 m2 los que permitirán disponer de las comodidades necesarias para la relocalización de la Maestranza;
Que el inmueble de la Cooperativa de Tamberos ILPA cuenta con un galpón con instalación de agua, electricidad y piso de hormigón, lo que representa una mejora fundamental para concretar los objetivos planteados;
Que la Comisión ha analizado detenidamente el Proyecto como así los precontratos de compra y venta de los terrenos por los que la Municipalidad concretaría la adquisición de los inmuebles a que se refieren, para destinarlo a la Maestranza Municipal, evaluando las condiciones establecidas basándose en los fundamentos que dieron origen al proyecto y, esencialmente en el hecho que uno de los terrenos cuenta con una edificación e instalaciones que permitirá el traslado de la Maestranza en un menor tiempo y con menor costo, dado que el valor de las instalaciones existentes, ronda el importe consignado para el inmueble con todo lo edificado, clavado y plantado, y que el otro inmueble, adyacente al anterior, completaría la superficie adecuada para el fin previsto, siendo su precio acorde a lo que la plaza indica;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la compra directa de los siguientes inmuebles: 1) Un lote de terreno designado con la letra “a” del Plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero civil Heriberto Maurino y registrado en el departamento topográfico de la Provincia bajo el Nº 89493/79 de la Manzana Nº 11 según Catastro Municipal y quinta Nº 17 Plano oficial y mide 50,00 metros de frente al sur por 50,00 metros de fondo encerrando una superficie de 2.500,00 metros cuadrados y linda: al Sur calle Tucumán, al Oeste calle Juan XXIII, al Norte Lote “b” del mismo plano de mensura, al este con Lote “c” también del mismo Plano de mensura Nº 89493/79; 2) Un lote de terreno designado con la letra “c” del plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil Heriberto Maurino y registrado en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el Nº 89493/79 de la manzana Nº 11 según catastro Municipal y quinta Nº 17 Plano Oficial y mide 60,00 m. de frente al Sur y 150,50 m. de fondo encerrando una superficie de 9.030,00 m2, linda al sur, calle Tucumán; al este calle San Lorenzo; al Norte calle Mendoza y al Oeste, con los Lotes “a” y “b”, ambos en la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 2º: De concretarse la operación descripta para los inmuebles indicados, el Departamento Ejecutivo Municipal informará detalladamente al Concejo sobre los valores y condiciones logrados para la compra.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de julio del año mil novecientos noventa y uno.-