VISTO:
El pedido efectuado por el Club A. Trebolense a los fines se les otorgue un subsidio para la adquisición de bombos legüeros de imprescindible necesidad para la Escuela de Folclore de dicha Institución; y
CONSIDERANDO:
Que la inquietud manifestada tiende posibilitar seguir cultivando juventudes con nuestra esencia nacional dentro de las raíces del folclore;
Que la Comisión ha considerado y evaluado detenidamente la petición formulada, considerando por ende viable colaborar en esta circunstancia de acuerdo las posibilidades existentes;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otórguese al Club A. Trebolense para su Escuela de Folclore, la suma de australes setecientos mil (A. 700.000.-) en concepto de subsidio para afectar a la compra de bombos legüeros.-
ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será imputado a la Partida Erogaciones corrientes, 03 transferencias – 03 subsidios y becas del H.C.M. del Presupuesto general de gastos de la Administración Municipal.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y uno.-