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Reglamento sobre Forestaciones, Extracciones y Podas


ORDENANZA N° 150

VISTO:

           La necesidad de Reglamentar e implementar bajo un solo concepto lo referente a FORESTACION-EXTRACCIONES Y PODAS, donde se simplificaría en una sola referente a “noticias municipales” y convenios entre Municipalidades y Ministerio de Agricultura y ganadería de la provincia (Dirección de Ecología y Protección de la Fauna); temas que cuentan con la apoyatura y sobre la base de la Ley N° 9004 y su Decreto 0673, que deroga la ley N° 8449/79 y su Decreto N° 3365/79; y

CONSIDERANDO:

                        Que debemos difundir los principales aspectos que resguardan la integridad de los árboles en la vía pública;

Que nuestra Provincia en virtud de las condiciones climáticas permite el cultivo de la mayor parte de las especies arbóreas autóctonas, así como aquellas exóticas, las que se utilizan en el arbolado de las calles, avenidas, plazas, etc., mayormente de aspecto ornamental y que todas ellas son necesarias para la supervivencia y salud humana;

Que la inmensa superficie foliar absorbe durante el día anhidrido carbónico resultante de la marcha de automotores, industrias, etc., proveyendo a la atmósfera oxígeno necesario para la supervivencia y el equilibrio biológico, constituyendo así el verdadero pulmón de las ciudades y pueblos;

Que atenúan vientos violentos, su follaje detiene el polvo y durante el verano protege parte de los rayos solares;

Que la presencia de árboles bien cuidados en parques, calles y plazas es considerado sintomático de la cultura adquirida en los pueblos;

Que debemos concientizar lo referente al decálogo de conservación del arbolado público, teniendo en cuenta los derechos y leyes estudiadas en la Dirección General de Bosques, Tierras y colonización de la Provincia de Santa Fe;

Que es necesario el consejo de variedades de árboles y arbustos en concordancia con calles, avenidas y cortadas;

Que son necesarias evaluaciones técnicas y consultas a especialistas y a la Dirección de Ecología, previo a extracciones, forestación y podas, juntamente con su autorización;

Que es necesario implementar campañas de cortinas y montes de reparo en nuestro Distrito;

Que debemos conocer según decreto y ubicación geográfica los momentos oportunos para la poda;

Que es necesaria la evaluación de acuerdo con las condiciones de orden climático, que regula el mayor o menor crecimiento de árboles y arbustos en la vía pública;

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Que la extracción de árboles y arbustos deberá hacerse de acuerdo con la presente ley N° 9004 y su Decreto reglamentario;

Que el plantado de nuevos árboles y arbustos deberá hacerse de acuerdo en coordinación con los planes a llevar referentes a desagües, para evitar el estancamiento del líquido a entorpecer su recorrido;

Que la Comisión analizó debidamente el Proyecto, considerándolo de suma importancia y analizando detenidamente, produjo Despacho;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        Referente a plantaciones nuevas: (FORESTACION) Se autorizará el plantado de nuevos árboles en edad correspondiente (l-3 años), en lugares que no entorpezcan el normal escurrimiento del agua y de acuerdo con los planos anexos referentes a ubicación en los espacios verdes. Las plantaciones en plazas y plazoletas se plantarán en caso necesario árboles-arbustos u otros tipos ornamentales que se puedan aclimatar a nuestra zona y no generen ningún tipo de toxinas que puedan afectas a las personas. En accesos o vías de entradas a la ciudad se podrá efectuar el plantado nuevo con especies caducas recomendadas en la Ley 9004 y que configuren ornamento y comodidad.-

ARTICULO 2° :        Serán autorizados para forestación en nuestro distrito que corresponde a la zona SUR (S/Ley 9004) las especies que se pasan a detallar: PRUNUS PISARDI, FRAXINUS SP; ACACIAS SP; LIQUIDAMBAR SP; ACER SP; QUERCUS PALUSTRIS Y OTRAS SP; ULMUS SP; JACARANDA NIMOSIFOLIA; y variedades con sus especies que se reglamenten en el futuro y sean incorporadas a la presente ordenanza.

ARTICULO 3° :        Se clasificará a las calles de acuerdo con su ancho y otros (Ej. Avenidas, boulevares, accesos, cortadas, etc.) para su forestación teniendo en cuenta la extensión de copa y raíces.-

CALLES ANGOSTAS: Acacia Bola, prunus pisardi, Fraxinus vellutina, Lagestroemia indica, etc.

CALLES MEDIANAS: Liquidambar sp, Fraxinus áureo, Hacer Negrundo, etc.

ACCESOS SUBURBANOS. Quercus palustris,Quercus robur, Ulmus sp, Jacarandá, nomosifolia, etc.

ARTICULO 4° :        El plantado deberá efectuarse sobre líneas medianeras que rigen los lotes y en casos excepcionales diferido.-

ARTICULO 5° :        La distancia entre árboles dependerá de la sp. Pero en ningún momento deberá existir la competencia tanto intra como interespecífica.-

ARTICULO  6° :        Los árboles a plantar deberán ser de hojas caducas, con alturas en su estado adulto de menos de 15 metros. El diámetro de la copa no más de cuatro metros, las ramas bajas no inferior a los 2,20 mts. Raíces que no abarquen más del diámetro de la copa. Su estado sanitario óptimo, igual que su resistencia. Los árboles y arbustos no deberán ser de muy rápido crecimientos para evitar deformaciones, ni que requieran mucha humedad para su normal crecimiento y desarrollo, no ser quebradizos ni tener frutos desagradables.-

ARTICULO 7° :        Extracción y Podas: Se autorizará la extracción o poda de ejemplares en estado de decrepitud o deficiente conformación, llevando los ejemplares a niveles de acuerdo con el nexo, donde figuran diagramas de equilibrio ornamental y fisiológico.-

ARTICULO 8° :        Se autorizará la extracción o poda de ejemplares con deficiente estado sanitario o cuando causen daños o importen peligros a personas o bienes.-

ARTICULO 9° :        Se autorizará la extracción o poda cuando obstaculicen el trazado y realización de obras.-

ARTICULO 10°:        En todos los casos previo a la realización de los trabajos de poda y/o extracción, deberá ser autorizado por la Secretaría municipal correspondiente, en concordancia con la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna.-

ARTICULO 11° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de Enero del año mil novecientos noventa y uno.-