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Ordenanza Tributaria Año 1990


ORDENANZA Nº 147

VISTO:

La necesidad de dictar la ORDENANZA TRIBUTARIA del Ejercicio 1990 con carácter de adecuación a las disposiciones del CODIGO FISCAL MUNICIPAL sancionado mediante Ordenanza Nº 51/80 y conforme a las leyes provinciales Nº 8173 y su modificatoria Nº 8353; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, ante la necesidad de establecer la  Ordenanza Tributaria a regir durante el Año 1990, presente el Proyecto respectivo conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

Que en reunión de Comisión, se analizó debidamente el Proyecto de referencia, determinando hacer algunas modificaciones en sus articulados dentro de normas preestablecidas sobre el mismo, produciendo Despacho en tal sentido;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

TITULO I

ARTICULO 1º.-        Establécese para mil novecientos noventa ( 1990) la Ordenanza Tributaria que se detalla:

ARTICULO 2º.-        Fíjase el interés resarcitorio por el Artículo 41º del Código Fiscal Municipal, en el mismo porcentaje mensual ó diario que con igual criterio establezca la Dirección Provincial de Rentas, aplicable hasta el período en que entren en vigencia las prescripciones del Capítulo X del C.F.U. (Art. 48 y subsiguientes), y actualizable en su importe devengado conforme a lo prescrito por el artículo 48º del C.F.U. adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de 60 días posteriores a la que se fija para el tributo principal.-

TITULO  II

CAPITULO   I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTICULO 3º.-        Suspéndese la aplicación del Artículo 72º del C.F.U. Ley 8173, en base a las autorizaciones de la Ley 8353/78 y 8732/80 durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles de 1989 que se mantienen por esta medida.-

ARTICULO 4º        Fíjase la zonificación urbana y rural prevista por el Artículo 71º del C.F.U. de la Municipalidad y la Ordenanza Nº 20/86, según se expresa:

Inciso Nº 1.-        Comprende todos los Servicios ubicados en las siguientes calles pertenecientes a la Primera Categoría.

Bv. América desde Berna hasta Córdoba;

J.F.Seguí desde E. Bertolé hasta Rosario;

San Lorenzo desde E. Bertolé hasta Rosario;

Rosario desde J.F.Seguí hasta San Lorenzo;

E.Bertolé desde J.F. Seguí hasta San Lorenzo;

Bv. Libertad desde M. Argentinas hasta Berna.-

Inciso Nº 2.-        SEGUNDA CATEGORIA: Comprende todos los Servicios ubicados en las siguientes calles:

25 de Mayo desde Chubut hasta Santa Fe;

Juan de Garay desde Río Negro hasta Buenos Aires;

P.T. Larrechea desde Rosario hasta Córdoba;

Candioti desde E. Bertolé hasta Córdoba;

J.F. Seguí desde Berna hasta E. Bertolé y desde Rosario a Ruta 13;

San Lorenzo desde Berna hasta E. Bertolé y desde Rosario a Córdoba;

Juan XXIII desde Berna hasta Buenos Aires;

R. Fraga desde Berna hasta entre Ríos;

Juan Breüning desde R. Negro hasta Santa Fe;

Manuel Leiva desde R. Negro hasta Buenos Aires;

Av. Juramento desde Av. López hasta Alejandría media mano solamente;

Av. Independencia desde 9 de Julio hasta Av. López media mano solamente;

Patricios desde 9 de Julio hasta Granadero Baigorria;

Colón desde Berlín hasta Berna;

Dorrego desde Viena hasta Berna,

Belgrano desde Viena hasta Berna;

San Martín desde Bruselas hasta Berna y desde Bv. Victoria hasta Viena;

Balcarce desde Viena hasta Roma;

Cortada Energía desde Berna hasta R. Negro;

Córdoba desde P.T. de Larrechea hasta San Lorenzo;

Entre Ríos desde J. de Garay hasta juan XXIII;

Buenos Aires desde P.T. de Larrechea hasta M. Leiva;

Santa Fe desde Vías del Ferrocarril hasta Ruta 13;

Chubut desde Vías de Ferrocarril hasta F.Bianchi;

R. Negro desde Lisandro de la Torre hasta Manuel Leiva;

Rosario desde Lisandro de la Torre hasta J.F. Seguí y desde San Lorenzo hasta R. Fraga;

E. Bertolé desde Lisandro de la Torre hasta J.F. Seguí y desde San Lorenzo hasta Berna;

L. de la Torre desde Berna hasta 100 metros al S.E. de Cortada Italia media mano solamente;

Cortada Italia desde Lisandro de la Torre hasta Bv. América;

Alejandría desde Arribeños hasta Av. Juramento;

Berna desde Intersección de Bv. América y Libertad hasta Mitre;

Av. E. López desde Patricios hasta Intersección de Bv. América y Libertad;

Bruselas desde Bv. Libertad hasta San Martín;

Fortín Soledad desde Patricios hasta Av. Independencia;

Sargento Cabral desde Patricios hasta Av. Independencia;

Cortada Bomberos Voluntarios desde Belgrano hasta San Martín;

Bv. Victoria desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;

Roma desde Bv. Libertad hasta Belgrano y desde San Martín hasta Balcarce;

Malvinas Argentinas desde Bv. Libertad  hasta San Martín;

9 de Julio desde Bv. Libertad hasta Av. Independencia media mano solamente y desde Av. Independencia hasta Patricios;

Viena desde Colón hasta Ruta 13;

Cortada Colonial en toda su intersección.

Inciso Nº 3:        TERCERA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:

Juan J. Paso desde Entre Ríos hasta Corrientes;

25 de Mayo desde Santa Fe hasta Corrientes;

Cortada desde E. Ríos hasta Córdoba;

Juan de Garay desde Buenos Aires hasta Corrientes;

Cortada desde Buenos Aires hasta E. Ríos;

P. T. De Larrechea desde Córdoba hasta Corrientes;

Candioti desde Córdoba hasta San Juan;

Bv. América desde Corrientes hasta San Juan;

San Lorenzo desde Córdoba hasta Mendoza;

Juan XXIII desde E. Ríos hasta Córdoba y desde Corrientes hasta Mendoza;

R. Fraga desde Entre Ríos hasta Córdoba;

J. Breüning desde Santa Fe hasta Buenos Aires;

F.Bianchi desde Chubut hasta Buenos Aires;

Venecia desde Bv, Libertad hasta Dorrego;

Palermo desde Bv. Libertad hasta Dorrego;

Patricios desde G. Baigorria hasta Alejandría;

Av. Independencia desde 9 de Julio 100 metros al N. de esta calle y media mano desde 9 de Julio hasta E. López;

Av. Juramento desde G. López hasta Alejandría media mano solamente;

L. de la Torre 100  mts. al S.E. de Cortada Italia hasta R. Negro;

Bv. Libertad desde Malvinas Argentinas hasta París;

Colón desde Venecia hasta Viena;

Dorrego desde Venecia hasta Viena;

Belgrano desde Venecia hasta Viena;

San Martín desde Bv. Victoria hasta Bruselas y desde Viena hasta París;

Balcarce desde París hasta Viena y desde Roma hasta Berna;

Moreno desde Bv. Victoria hasta Roma;

Güemes desde Bv. Victoria hasta Roma;

Mitre desde Bruselas hasta Berna y desde Bv. Victoria hasta Roma;

San Juan desde J.F. Seguí hasta Rosendo Fraga;

Corrientes desde J.J. Paso hasta Rosendo Fraga;

Bv. Europa desde J.J.Paso hasta Candioti y desde J.F.Seguí hasta Rosendo Fraga;

Córdoba des M. Lozada hasta P.T. Larrecha y desde San Lorenzo hasta Rosendo Fraga;

E. Ríos desde J.J.Paso hasta J. de Garay y desde Juan XXIII hasta R. M. Fraga;

Buenos Aires desde 25 de Mayo hasta P. T. De Larrechea y desde M. Leiva hasta Ruta 13;

Cortada desde 25 de Mayo hasta J.de Garay;

Chubut desde F. Bianchi hasta Ruta 13;

R. Negro desde M. Leiva hasta Ruta 13;

Lisboa desde Arribeños hasta Vìas del Ferrocarril;

Bruselas desde San Martín hasta Balcarce;

Pasaje J. Newnery desde San Martín hasta Balcarce;

Pasaje desde Mitre hasta Moreno;

Granadero Baigorria desde Patricios hasta Av. Independencia;

Pasaje desde Mitre hasta Güemes;

Roma desde Belgrano hasta San Martín y desde Mitre hasta Güemes;

Malvinas Argentinas desde San Martín hasta Güemes;

9 de Julio media mano desde Av. Independencia hasta intersección de Bv. Libertad;

Viena desde Bv. Libertad hasta Colón;

París dedsde Bv. Libertad hasta Balcarce;

Berlín desde Bv. Libertad hasta Belgrano;

Madrid desde Bv. Libertad hasta Belgrano;

Inciso Nº 4:        CUARTA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:

J.J. Paso desde Santa Fe hasta E. Ríos y desde Corrientes hasta San Juan;

25 de Mayo desde Corrientes hasta San Juan;

Juan de Garay desde Corrientes hasta San Juan;

Pasaje desde Bv. Europa hasta Corrientes;

P.T. de Larrechea desde Corrientes hasta Mendoza;

F. Candioti desde San Juan hasta Ruta 13;

Cortada desde San Juan hasta Tucumán  (entre Candioti y Bv. América);

Bv. América desde San Juan hasta Tucumán;

Cortada desde Mendoza hasta Tucumán (entre Seguí y Bv. América);

San Lorenzo desde Mendoza hasta Tucumán;

Cortada desde Córdoba hasta Bv.Europa (entre San Lorenzo y Juan XXIII);

Juan XXIII desde Córdoba hasta Corrientes y desde Mendoza a Tucumán;

Rosendo Fraga entre Córdoba hasta San Juan;

J.Breüning desde Buenos Aires hasta 100 metros al Sur de calle San Juan, por Breüing;

Pasaje desde Entre Ríos hasta Córdoba;

Manuel Leiva desde Buenos Aires hasta Córdoba;

F. Bianchi desde Buenos Aires hasta Córdoba y desde Río Negro hasta Chubut;

Las Heras desde R. Negro hasta 100 metros al Sur de calle E. Ríos, por las Heras;

Arribeños desde Alejandría hasta Catamarca,

Colón desde Génova hasta Venecia;

Dorrego desde Génova hasta Venecia;

Belgrano desde Martín Fierro hasta Venecia;

Pasaje desde París hasta Palermo;

San Martín desde Génova hasta París;

Pasaje desde París hasta Madrid;

Balcarce desde Berlín hasta Viena;

Tucumán desde Candioti hasta J.F. Seguí;

Mendoza desde Juan de Garay hasta Juan XXIII;

San Juan desde Juan de Garay hasta J.F.Seguí y desde Fraga hasta 100 metros al Oeste de Breüning;

Corrientes desde Juan J. Paso hasta 100 metros al Este de esa calle, por Corrientes y desde Juan XXIII hasta Breüning;

Bv. Europa desde Juan J. Paso hasta 100 metros al este de esta calle, por Europa y desde Juan XXIII hasta 100 metros al Oeste de J. Breüning por Europa;

Córdoba desde Juan XXIII hasta 100 metros al oeste de Breüning, por Córdoba;

Entre Ríos desde J.J. Paso hasta 100 metros al este de J.J. Paso por Entre Ríos y desde R. Fraga hasta Ruta 13;

Buenos Aires desde Vías del Ferrocarril hasta 25 de Mayo;

Martín Fierro desde Belgrano hasta San Martín;

Montevideo desde Dorrego hasta San Martín;

Venecia desde Dorrego hasta Balcarce;

Palermo desde Dorrego hasta Balcarce;

Madrid desde Belgrano hasta Balcarce;

Berlín desde Belgrano hasta Balcarce;

París desde San Martín hasta Mitre;

Malvinas Argentinas desde Balcarce hasta Mitre,

Roma desde Balcarce hasta Mitre;

Bruselas desde Balcarce hasta Mitre;

Inciso Nº 5:        QUINTA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:

Manuel Losada desde Entre Ríos hasta Ruta 13;

Juan J. Paso desde San Juan hasta Ruta 13;

25 de Mayo desde San Juan hasta Mendoza;

Juan de Garay desde San Juan hasta Ruta 13;

J. Breüning desde Tucumán y hasta 100 metros al norte de esta calle por Breüning;

F. Bianchi desde Córdoba hasta Tucumán;

Las Heras desde San Juan y hasta 100 metros al norte de Bv. Europa, por Las Heras;

Bv. Libertad desde Canal 12 de Octubre hasta C. Namuncurá;

Colón desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;

Dorrego desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;

Belgrano desde Canal 12 de Octubre hasta Martín Fierro;

San Martín desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;

Balcarce desde Canal 12 de Octubre hasta Berlín;

Mitre desde París hasta Bruselas;

Tucumán desde J.F. Seguí hasta Bianchi;

Mendoza desde M.Lozada hasta Juan de Garay;

San Juan desde M. Lozada hasta Juan de Garay y desde Ruta 13 hasta los 100 metros al este de F. Bianchi y por San Juan;

Corrientes desde M.Lozada hasta 100 metros al oeste de esta calle por Corrientes y desde Bianchi hasta Ruta 13;

Bv. Europa desde Lozada hasta 100 metros al oeste de esta calle por Europa y desde Ruta 13, 100 metros al este de Bianchi por Europa;

Entre Ríos desde Lozada y hasta 100 metros al oeste de esa calle por Entre Ríos;

Tucumán desde J. Seguí hasta Bianchi;

Mendoza desde Lozada hasta J. De Garay;

San Juan desde Lozada hasta J. De Garay y desde Ruta 13 hasta 100 metros al este de esta calle por San Juan;

Corrientes desde Lozada hasta 100 metros al oeste de esta calle, por Corrientes y desde Bianchi a Ruta 13;

Bv. Europa desde M. Lozada hasta 100 metros al oeste de esta calle, por Bv. Europa y desde Ruta 13 hasta 100 metros el este de Bianchi por Bv. Europa;

Córdoba desde Bianchi 100 metros al este de esta calle por Córdoba;

Entre Ríos desde Lozada 100 metros al oeste de esta calle por Entre Ríos;

C. Namuncurá desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;

Beruti desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;

French desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;

J. Hernández desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;

M. Fierro desde Bv. Libertad hasta Belgrano y desde San Martín hasta Ruta 13;

Montevideo desde Vías del Ferrocarril hasta Dorrego y desde San Martín hasta Mitre;

Génova desde Vías del Ferrocarril hasta Ruta 13;

Venecia desde Balcarce hasta Ruta 13;

Palermo, Madrid, Berlín desde Balcarce hasta Ruta 13;

Bv. Victoria desde Mitre hasta Ruta 13,

Malvinas Argentinas desde Balcarce hasta Mitre;

A. 1.-        ZONA RURAL: Comprende todos los inmuebles ubicados en el Distrito de El Trébol, con excepción de los consignados precedentemente como Zona Urbana.-

ARTICULO 5º.-        Fíjase los parámetros y precios que se indican para el cálculo  de la tasa General de Inmuebles Urbanos correspondientes al mes de Enero/90::

PRIMERA CATEGORIA. . . . .A 3559,688 por m/lineal de frente

SEGUNDA CATERORIA. . . .         A 1934,278 por m/lineal de frente

TERCERA CATEGORIA. . .  A  1398,534  por m/lineal de frente

CUARTA CATEGORIA. . . . . A            545,558 por m/lineal de frente

QUINTA CATEGORIA. . . . .. A  4025,996 por m/lineal de frente

(Lote hasta 10 mts. de frente)

TASA MINIMA ANUAL. . . . . A  4025,996

En las categorías enunciadas se prestarán los siguientes servicios:

CATEGORIA PRIMERA: Iluminación a gas de sodio con hasta cinco artefactos por cuadra. Barrido de pavimento y conservación del mismo; recolección de residuos y malezas; corte de césped.-

CATEGORIA SEGUNDA: Iluminación con hasta tres artefactos por cuadra, barrido pavimento y conservación del mismo, recolección de residuos y malezas, corte de césped;

CATEGORIA TERCERA: Iluminación con artefactos o pantallas colgantes en las esquinas y mitad cuadra, conservación de calles y cunetas, riego, recolección de residuos y malezas.-

CATEGORIA CUARTA: Iluminación con pantallas colgantes en las esquinas, conservación de calles, riego o recolección de residuos y malezas.-

CATEGORIA QUINTA: Conservación de calles y recolección de malezas.-

ARTICULO 6º.-        Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el Artículo 74 del C.F.U. configurará los siguientes incrementos de la Tasa General:         En el caso de inmuebles internos, el gravamen se liquidará independientemente por cada unidad, entendiéndose por tal, aquellas que posean al menos una entrada, sea ó no por medio de accesos comunes desde la calzada. En estos casos están gravados en la Tasa equivalente a nueve metros de frente, calculados por los servicios que se prestan a los inmuebles ubicados con frente a la calzada de la cual acceden a los inmuebles internos.         Cuando el acceso se produzca desde distintas calzadas, se tomará para el cálculo aquella que cuente con los mayores servicios, tanto en cantidad como en categoría.

Todo inmueble ubicado en una esquina dentro de la Zona Urbana en la 1º; 2º y 3º categoría, abonarán una reducción del 33% sobre el mayor frente; cuando uno de los frentes de estas categorías está mezclados con un frente de 4º o 5º Categoría, no se aplica este descuento y todo inmueble ubicado en una esquina dentro de la Zona Urbana en 4º y 5º categorías, abonarán los servicios por el lado que más convenga a la Municipalidad y por el lado opuesto se hará un descuento de un cincuenta por ciento hasta los veinte metros y en igual condiciones en aquellos frentes que estén mezclados con un frente de la 1º, 2º y 3º categoría.

Los vecinos de nuestra ciudad que habiten una vivienda en un lote único de la zona 4º y 5º categoría y que la misma se encuentra incorporada a un terreno de grandes dimensiones, podrán verse beneficiados por una reducción en la Tasa de Servicios, siempre que no desarrollen ninguna actividad comercial con el inmueble.

Pagarán a partir de los treinta y un metros y hasta los cincuenta metros por el equivalente a un terreno de treinta metros de frente, a partir de los cincuenta metros y hasta los ochenta metros por el equivalente de un frente de treinta y cinco metros; desde los ochenta y un metros y hasta los doscientos metros el equivalente a un frente de cuarenta y cinco metros; y para los que superen los doscientos metros el equivalente a un terreno de sesenta metros de frente. Se aplica en todos los casos, excepto en las esquinas que ya gozan del beneficio del descuento por esquina.-

ARTICULO 7º.-        De acuerdo lo establecido en el Art. 74 del Código Tributario Municipal, los inmuebles baldíos estarán afectados a  un incremento del 300% de la Tasa General en la zona pavimentada (1ª  y  2ª Categoría), los que tengan vereda y tapial reglamentario, el mismo será del 150%.

Se considerará baldío todo solar que no tenga una parte edificada que pueda servir. Cuando ésta se destine a otro fin y ocupe menos del 15% de la superficie solar, también se considerará baldío.-

ARTICULO 8º.-        Cuando se trate de una propiedad de dos plantas, que conformen una vivienda y en su totalidad sea ocupada por su propietario; abonará igual Tasa que una propiedad de una planta.-

ARTICULO 9º.-        De conformidad con lo establecido por el Art. 73 del Código Tributario Municipal, la liquidación de la Tasa General de Inmuebles se efectuará como se indica a continuación:

                ZONA URBANA: Los parámetros y precios del Art. 5º serán abonados de acuerdo a los vencimientos que se establecen a los quince días de cada mes o el día hábil siguiente si este fuera feriado. Dentro del Ejercicio Anual se emitirán 12 anticipos.-

ARTICULO 10º.-        Los importes percibidos durante el año 1990 e involucrados en el concepto actual de la Tasa General de Inmuebles conforme al C.F.U., serán considerados a cuenta del gravamen final calculado conforme a la presente Ordenanza, estableciéndose el reajuste que pudiera surgir con fecha de vencimiento 31-12-90 conforme a lo establecido en el Art. 28º del C.F.U.-

ARTICULO 11º.-        De conformidad con las disposiciones del Art. 75º del C.F.U., quedan exceptuadas del pago de la Tasa General de Inmuebles por el período Fiscal 1990, las propiedades cuyos dominio o posesión sean de la Nación, la Provincia de Santa Fe y las –Entidades y/o Establecimientos que a la fecha de la presente Ordenanza se encuentren exentas por medidas especiales.

Establécese que las exenciones previstas en el C.F.U. tendrán vigencia solo a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del beneficiario que pruebe la condición de exención y luego de que el Municipio dicte la Ordenanza concediendo el beneficio.-

ARTICULO 12º.-        Aplícase una Tasa por Hectárea a cada propietario cuyo producido se destinará a la conservación y construcción de caminos, alcantarillas, como así toda obra de ejecución vial de carácter vecinal, incluyéndose erradicación de malezas y participación de campañas que indique el Ministerio de Agricultura y Ganadería ó lo soliciten de la Jurisdicción. El responsable directo del pago será el propietario del Inmueble.

– Por hectárea se abonará el importe equivalente al valor de cuatro litros y medio (4, ½) de Gas-Oil anuales, pagaderos en tres cuotas con los siguientes vencimientos:

Primera Cuota: el 30-04-1990-

Segunda Cuota: el 15-08-1990.-

Tercera Cuota: el 15-12-1990.-

Incorpórase al Art. 12º de la Ordenanza Tributaria año 1990 con respecto a Tasa por Hectárea: “ Actualización por pago fuera de término”: El importe adecuado en concepto de Tasa por Hectárea que se abone con posterioridad a los vencimientos establecidos, sufrirá un ajuste con carácter adicional por mora, que se calculará: a) para el caso, que entre la fecha de vencimiento original y la del efectivo pago de la Tasa, el precio del Gas-Oil NO haya sufrido modificaciones; se actualizará conforme la variación que experimente el “índice diario de actualización de créditos impositivos a favor del Estado” (Resolución 10/88) en el período comprendido entre el día del vencimiento y el día del efectivo pago; b) para el caso que entre la fecha de vencimiento original y la del efectivo pago de la Tasa, el precio del Gas-Oil haya sufrido modificaciones, el ajuste se aplicará sobre el valor actualizado de la deuda utilizando el índice mencionado en el inciso anterior, en el período comprendido entre el día a partir del cual rige el último precio del combustible y el del efectivo pago”.-

ARTICULO 13º.-        Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles, al tenor del Art. 40 y  16 del Código Tributario Municipal.         Infracción a las disposiciones del art. 16º del Código Tributario Municipal, tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescritos, siempre que en el período fiscal en que se originaron rija una de carácter general que exceptúen el pago de la Tasa en base a los motivos que prueben y sobre la base de que estos hayan existido a tales fechas y períodos.-

ARTICULO 14º.-        Establécese un descuento del cincuenta por ciento (50%) en la Tasa por Servicios Públicos, a las personas jubiladas y/o pensionadas que hayan cumplido los sesenta años de edad o cuando la jubilación o pensión sea por invalidez y que reúna los siguientes requisitos:

  1. Ser Titular o parcial del inmueble dependiendo de su participación en la titularidad mencionada para aspirar al descuento del 50% o a un descuento proporcional.
  2. Que perciban un haber jubilatorio o pensión y los ingresos totales resultaren no mayores a dos veces el haber de una jubilación nacional mínima vigente a la fecha de la solicitud.
  3. No podrán convivir con familiares y personas con otros ingresos; siendo así, deberán probar que los ingresos de éstos sumados a los de ellos, cumplan con el inciso b del presente artículo.
  4. La exención será exclusivamente por el inmueble que habitan.
  5. No podrán poseer ningún automotor con una antigüedad en modelo menor a diez años, siempre considerados a partir del momento en que se solicita el beneficio.

La tenencia de otros inmuebles rurales y/o urbanos, dará lugar al rechazo de la solicitud formulada, salvo cuando pueda probarse la no generación de recursos por parte de los mismos o bien en la suma de éstos a los otros mencionados cumplan con el inciso b.

Las titularidades transferidas a nombre de los hijos, en otros herederos en vida, deberán contar en RESERVA DE USUFRUCTO en la Escritura Pública a favor del peticionante del correspondiente descuento, caso contrario no se dará censo a la solicitud. Cada seis meses se reunirá el Departamento Ejecutivo Municipal o sus representantes junto a dos miembros como mínimo del Honorable Concejo Municipal para resolver por acuerdo el otorgamiento del descuento en aquellos casos que no cumplan exactamente con lo indicado.

CAPITULO  II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

ARTICULO 15º.-        Quedan obligados al pago del Derecho de Registro e Inspección, las personas físicas ó ideales titulares de actividades determinadas por el Art. 76º de la Ley 8173, cuando los mismos se desarrollaren o el local se encuentre situado en Jurisdicción de esta Municipalidad.

De conformidad al Art. 83º de la Ley 8173, los contribuyentes y/o responsables del Derecho de Registro e Inspección abonarán el importe que resulte de aplicar sobre los Ingresos Brutos, las alícuotas que se fije en el Artículo siguiente. El Derecho de Registro e Inspección contenido en el presente Capítulo deberá ser abonado por los responsables en las mismas fechas en que se produzcan los vencimientos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el orden provincial, ya se trate de contribuyentes de Pago Mensual, o mensual, conforme al Régimen de Convenio Multilateral.-

ARTICULO 16º.-        Las Alícuotas correspondientes a cada actividad serán de un 20% del porcentaje establecido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santa Fe para las distintas actividades gravadas a los Ingresos Brutos.-

ARTICULO 17º.-        El Derecho mínimo mensual para las actividades comprendidas en el Derecho de Registro e Inspección será igual al 20% del Impuesto mínimo mensual sobre los Ingresos Brutos que, para cada actividad fije la Dirección Provincial de Rentas de Santa Fe, excepto para las que se detallan a continuación, en el artículo siguiente.-

ARTICULO 18º.-        Las actividades que se enumeran a continuación estarán sujetas al siguiente pago mínimo mensual:

a) Moteles, por habitación y por mes. . . . . . . . . . . .  A                40.000.-

b) Boites y Night Clubs, por mes. . . . . . . . . . . . . . . .A                50.000.-

c) Confiterías bailables, por mes . . . . . . . . . . . . . . . A350.000.-

d) Salas de Juegos, Juegos Electrónicos, Pool, Mesas

de Billar o similares; por cada juego y por mes. . .A  30.000.-

  1. Cocheras: por cada unidad automotor que pueda

Ubicar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A   3.800.-

f) Agencias de Loterías, Quiniela, Prode, etc. . . . . . .A        45.000.-

g) Por cada Entidad Financiera comprendida en //

la Ley Número 21526:

a) Oficiales:

I) Casa Matriz en la Provincia. . . . . . . . . . . A  1.500.000.-

II) Casa Matriz fuera de la Provincia. . . . . .  A   1.800.000.-

b) Cooperativas:

I) Casa Matriz en la Provincia . . . . . . . . . .  A   2.000.000.-

II) Casa Matriz fuera de la Provincia. . . . .    A   2.300.000.-

c) Privadas:

I) Casa Matriz en la Provincia. . . . . . . . . . . A   3.000.000.-

II) Casa Matriz fuera de la Provincia. . . . . .  A   3.500.000.-

ARTICULO 19º.-        Los importes del Derecho Mínimo Mensual consignados en los Art. 17 y 18 serán ajustados, según lo expuesto en el Art. 44º.-

PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA ANUAL

Los contribuyentes y responsables deberán presentar anualmente en la fecha que fijará el Departamento Ejecutivo Municipal, una DECLARACION JURADA en formulario que proveerá la Municipalidad en la que se consignará:

  1. Monto total de los Ingresos Brutos devengados en el año fiscal anterior, correspondiente a cada una de las actividades sujetas a distintos tratamientos fiscales.-
  2. Monto de las deducciones afectadas.-
  3. Neto gravado.-
  4. Alícuota aplicable.-
  5. Detalle de la totalidad de los pagos efectuados.-
  6. Determinación del saldo, si lo hubiera, forma de su ingreso.-
  7. Toda otra información, dato o antecedente que el Departamento Ejecutivo Municipal estime necesario.-

ARTICULO 20º.-        Todo contribuyente que no se encuentre con la Inscripción y Habilitación Municipal correspondiente, será penado con una multa de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                460.000.-

ARTICULO 21º.-        Los contribuyentes del presente derecho, que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159 del 22/12/77, distribuirán las bases imponibles que le comprenda a la Provincia conforme a las previsiones del Art. 35 del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo.-

ARTICULO 22º.-        Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas y/o bases diferenciales que configuran los tratamientos que se detallan:

a.1.- Empresas de Pompas Fúnebres, por cada servicio según     se detalla, abonarán:

Por cada Portacorona. . . . . . . . . . . . . . . . . .A                90.000.-

Por Carroza Motorizada. . . . . . . . . . . . . . . . A                70.000.-

Por Carroza Motorizada 2da. Categ . . . . . . .A                50.000.-

a.2.- Fíjase una Tasa del 4 o/oo (Cuatro por mil) sobre el precio de la GRASA BUTIROMETRICA por Kg., que será abonada por las Sociedades y Empresas actualmente establecidas y/o a establecerse, que en este Distrito se dediquen a la concentración de leche y/o elaboración de ese producto. Determínase que el importe resultante será liquidado por las firmas comprendidas, en forma bimestral y, no podrá ser descontado al productor. Dichos pagos serán efectuados mediante la confección de una planilla de detalle y la recaudación será destinada a la conservación y arreglos de caminos destruidos por los carros y camiones que transporten leche los días de lluvia y posteriores a los mismos. El no cumplimiento del Punto a.2 del mencionado Art. dará lugar a que el Departamento Ejecutivo Municipal tome las medidas necesarias al respecto.-

CAPITULO  III

DERECHO DE CEMENTERIO

ARTICULO 23º.-        Fíjase los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 89 del Código Fiscal Municipal, por los servicios prestados en el Cementerio Municipal:

  1. 1. – Permiso de Inhumación:

En Panteón  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                70.000.-

En Nichos y/o Bóvedas . . . . . . . . . . . . . . A                50.000.-

a) 2. –  Permiso de Exhumación. . . . . . . . . . . . . . .A                50.000.-

a) 3. –  Por reducción de restos. . . . . . . . . . . . . . . A                50.000.-

  1. 4. – Por introducción de Restos de otras jurisdicciones:

En Panteón  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                100.000.-

En nichos y Bóvedas. . . . . . . . . . . . . . . . .A                70.000.-

b) 1. –  Traslado de cadáveres de otras Jurisdicc- A                70.000.-

b) 2. –  Traslado de cadáveres dentro del CementerioA                70.000.-

c)        Derecho de colocación de lápidas, placas, tra-

Bajos de albañilería, pinturas, etc.. . . . . . . A                50.000.-

d) 1. –  Derecho sobre la solicitud de transferencia de:

a) Terrenos para panteones . . . . . . . . . . . .A                70.000.-

b) Terrenos para nichos y bóvedas  . . . . . .A                50.000.-

c) Panteones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A                450.000.-

d) Nichos y/o bóvedas. . . . . . . . . . . . . . . .A                50.000.-

e) 1. –  Derecho de mantenimiento del Cementerio Municipal:

a) Panteones, por año. . . . . . . . . . . . . . . . A                180.000.-

b) Mausoleos o panteones chicos, por año.A                120.000.-

c) Nichos o bóvedas, por año. . . . . . . . . . .A                50.000.-

g) 1.- Venta de Nichos a perpetuidad:

Sector primera fila (abajo) . . . . . . . . . . . . .A 1.200.000.-

Sector, segunda y tercera fila . . . . . . . . . . A 1.435.000.-

Sector, cuarta fila (arriba) . . . . . . . . . . . . .A    720.000.-

El arrendamiento de Nichos a perpetuidad deberá abonarse al contado o con un sistema de financiación en diez cuotas mensuales y consecutivas, en cuyo caso el valor del Nicho se adicionará el interés que aplique la Dirección General de Rentas.-

Toda persona sin recursos que falleciera se contemplará la situación de acuerdo lo dispuesto en el Art. 95 del Código fiscal Municipal. A los efectos del cobro de la inscripción de transferencias de tumbas y panteones a la que alude el Art. 93 del Código Fiscal Municipal. Se establece una alícuota del 15%. El valor de aplicación se fija en los valores que se detallan para la venta de lotes del cementerio.

Fíjase los siguientes precios de ventas de terrenos en el cementerio Municipal:

Frente a galerías y calles principales, el m2 . . . . . .A                660.000.-

En otros sectores, el m2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                300.000.-

La inscripción de transferencias solo podrá ser solicitada o efectuada cuando el Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haber cumplimentado con todos los requisitos que a tal efecto se disponga en ejercicio del Poder de Policía sobre el particular.-

CAPITULO  IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 24º.-        Establécese una alícuota del 10% para la percepción de este derecho, aplicable al valor de la entrada (conforme a lo establecido en el art. 100 del C.F.U.)

ARTICULO 25º.-        El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o en menos en los niveles que establezca la reglamentación a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectáculo y al agente de retención.-

ARTICULO 26º.-        Los organizadores circunstanciales que no deban cumplimentar la habilitación previa conforme al Art. 103 podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma en Australes lo que el Departamento Ejecutivo Municipal considere una mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o en menos a posteriori del espectáculo, tales depósitos a cuenta serán exigidos en un plazo anterior a las cuarenta y ocho horas del espectáculo y la eventual devolución del excedente ingresado no podrá postergarse más de las cuarenta y ocho horas de la rendición y declaración final que presente el Organizador.-

ARTICULO 27º.-        La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104 del C.F.U. deberá efectuarse a priori del espectáculo, por quién se considere beneficiario y exceptuado de la obligación a tener.-

CAPITULO  V

DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO

ARTICULO 28º.-        De acuerdo lo establecido en el Art. 106 del C.F.U., la ocupación del Dominio Público estará afectada por los siguientes derechos:

a) Hasta cinco mesas; por año . . . . . . . . . . . . . . . . .A         50.000.-

b) Hasta diez mesas; por año . . . . . . . . . . . . . . . . . .A         105.000.-

c) Hasta veinte mesas; por año. . . . . . . . . . . . . . . . .A                215.000.-

d) Hasta treinta y cinco mesas; por año . . . . . . . . . .A                370.000.-

e) Por más de treinta y cinco mesas, por año ( a criterio del Departamento Ejecutivo)

ARTICULO 29º.-        Ocupación de Veredas por día y por m2. . . . . . . . . .A                5.000.-

ARTICULO 30º.-        Fíjase los siguientes derechos:

  1. Exposiciones o demostraciones en la vía pública;

Por día  . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .A                50.000.-

  1. Por propaganda efectuada en vehículos terrestres,

aéreos con alto parlantes, música o sonidos, etc. /

por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                50.000.-

ARTICULO 31º.-        Por la instalación y utilización de redes aéreas y/o subterráneas para distribución y/o utilización y/o comercialización de energía eléctrica y teléfonos, las respectivas empresas y/o entes prestatarios de los servicios abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los consumos:

  1. Energía eléctrica : 6% sobre el monto de la facturación;
  2. Teléfonos: 6% sobre el monto de la facturación.-

ARTICULO 32º.-        Por la utilización de redes aéreas, superficiales o subterráneas tendidas para la distribución de gas natural, los consumidores deberán abonar por la ocupación del espacio público el seis por ciento (6%) sobre el monto de cada facturación. Las empresas o entes prestatarios del servicio actuarán como agentes de percepción del derecho y deberán ingresar los importes a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de percibidos.-

CAPITULO  VI

PERMISO DE USO

ARTICULO 33º.-        Recupero de Servicios prestados de acuerdo lo establecido en el Art. 107 del C.F.U.:

a) Por uso de máquina motoniveladora; por hora…80 L.Gas-Oil

b) Por uso de tanque de riego . . . . . . . . . . . . . . . . 25 L.Gas-oil

c) Por uso de camión, por hora . . . . . . . . . . . . . . . 60 L.Gas-oil

d) Por uso de pala mecánica; por hora . . . . . . . . . .65 L.Gas-oil

e) Por uso de tractor; por hora . . . . . . . . . . . . . . .  60 L.Gas-oil

f) Por carrada de tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 L.Gas-oil

g) Por retroexcavadora; por hora . . . . . . . . . . . . . . 65 L.Gas-oil

h) Camión atmosférico; por viaje, hasta . . . . . . . . .45 L.Gas-oil

i) Desmalezadora; por hora . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 L.Gas-oil

j) Desmalezamiento; por hora y por obrero . . . . . .  15 L.Gas-oil

Los importes señalados se entienden por Servicios prestados en horario de administración y en días hábiles.

Cuando los servicios se presten fuera del horario habitual, los importes señalados se incrementarán con los siguientes coeficientes:

En días hábiles – Coeficiente 1,50

En días inhábiles – Coeficiente 2.00

El pago de los Servicios deberá hacerse anticipado, siempre que sea posible o dentro de los quince días posteriores a la emisión de la correspondiente factura. El Departamento Ejecutivo podrá exigir garantía de pago a su satisfacción previa a la prestación de los Servicios. Los servicios de terceros serán prestados siempre y cuando se cuente con los elementos necesarios y en la medida que no implique desatender la prestación de los servicios normales de la Municipalidad, los que tendrán prioridad en todos los casos y circunstancias cualquiera sea la Entidad recurrente.

Queda a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, una bonificación especial a aquellas Instituciones Deportivas;  Entidades de Bien Público; Industrias radicadas en zona industrial; que acrediten su condición de tal y por los inmuebles utilizados para el logro de sus fines específicos; como así también a todas aquellas Entidades que por su característica a criterio del Departamento Ejecutivo sean de interpretación restrictiva.-

CAPITULO  VII

TASA DE REMATES

ARTICULO 34º.-        La alícuota a aplicar sobre la base del Art. 108 del C.F.U. valor total del monto producido por la venta de hacienda, se fija en el dos por mil (2 o/oo). Los consignatarios o casa de remates ferias, serán responsables de liquidar mediante declaración jurada de esta contribución en forma mensual para los cuales se considerarán agentes de retención obligados y liquidarán dentro de los diez días subsiguientes. En ventas particulares el vendedor deberá presentarse en la Municipalidad a cumplimentar con el pago antes de solicitar la guía.- Carnicerías, Ventas de Chacinados, aves, etc.; aplícase una Tasa como contribución para los servicios a prestar según detalle:

– Animales vacunos, porcinos, ovinos, caprinos, por Kg. de carne faenada  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        A        28,00

Por aves, (Pollos, gallinas) cada una . . . . . . . . . . . . . .        A        5,00

Los pagos deberán efectuarse dentro de los diez días primeros hábiles de cada mes.-

ARTICULO 35º        Establécese las cuotas fijas que se detallan, conforme lo autorizado por el Art. 83 del C.F.U., válidas para el período fiscal del mes calendario y aplicable a las actividades a lo ya  establecido en el Art. 21º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 36º.-        Conforme lo establecido en la LEY 6410 y al margen de lo previsto en el Art. 88 del C.F.U., se mantienen las exenciones vigentes para el período fiscal que rija la presente Ordenanza.-

CAPITULO  VIII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

ARTICULO 37º.-        Conforme a lo establecido en los Artículos 109 y 110 del Código Tributario Municipal, fíjase los siguientes derechos inherentes a este Capítulo:

Inciso Nº 1:        VENDEDORES AMBULANTES DE:

a) Frutas, Verduras, Flores,  etc. a pié, por día y por persona  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A                20.000.-

b) Frutas, verduras, pescados, bebidas, con vehículo y por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A                50.000.-

c) Artículos de Tienda, por día. . . . . . . . . . . . . . . A                50.000.-

d) Artículos del Hogar, plásticos p/día . . . . . . . . .A                50.000.-

e) Venta de joyas, relojes, bijouterie, cajitas musicales, etc. por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                113.000.-

f) Venta de Artículos varios no especificados, el Departamento Ejecutivo lo resolverá a su criterio por día, entre A 20.000.- y .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                100.000.-

g) Vendedores de Artículos fabricados en mimbre, caña o similares, por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                80.000.-

h) Vendedores de calzados, por día. . . . . . . . . . . . A                40.000.-

i) Vendedores de Rifas, por día y por persona. . . . A                50.000.-

j) Por cada remate realizado en el ámbito local, el que deberá abonarse antes de su realización. . . . . . . . . . . . . .A                100.000.-

Inciso Nº 2:        Por la gestión para obtener la autorización de rifas, tómbolas, bingos, etc. abonarán el 5% del valor de cada boleta deducidos los impuestos.-

Inciso Nº 3:        Por cada tramitación de TRANSFERECIAS DE AUTOMOTORES MOTOCICLETAS, etc. abonarán en concepto de gastos administrativos el importe del 50% del valor del Impuesto Provincial; con un máximo de A 40.000.- por tramitación para automotores hasta el modelo 1977 inclusive y desde el modelo 1978 a la fecha, A 70.000.- para tramitación de motocicletas, A 25.000.-

Inciso Nº 4:        Por cada tramitación de CARNET DE CONDUCTOR, al valor que fija la Dirección General de Transporte, se le adicionará un importe en concepto de gastos administrativos; los interesados deberán acreditar como mínimo una residencia de seis meses en esta ciudad, el mismo será de  . . . . . . . . . . . . . .A                60.000.-

Inciso Nº 5:        Por la venta de CHAPAS PATENTES identificatorias del lugar de origen se fija un importe de . . . . . . . . . . . . . . . . A                35.000.-

Inciso Nº 6:        Por cada tramitación de Transferencias de Vehículos Automotores ordenadas por la justicia se abonará el importe de  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                40.000.-

Inciso Nº 7:        Por permiso, gestión  y/o organización de cualquier tipo de espectáculo o diversiones públicas, se en locales cerrados o abiertos los organizadores o responsables deberán abonar la suma de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                80.000.-

Inciso Nº 8:        Por cada certificado de Libre Deuda abonarán . . . .A                50.000.-

Inciso Nº 9:        Por cada venta copia de planos Distrito El Trébol (Planta Urbana) – tamaño oficio. . . . . . . . . . . . . . . ..  . . . . A                8.000.-

Inciso Nº 10:        Por venta copia heliográfica de planos Distrito El Trébol ( Planta Urbana) de 34 cm. X 60 cm. . . . . . . . . . . . . A                20.000.-

Inciso Nº 11:        Por venta copia heliográfica de planos Distrito El Trébol (planta urbana de 74 cm. X 115 cm) . . . . . . . . . . . . . . . . . A                35.000.-

Inciso Nº 12:        Por venta copia heliográfica de planos Distrito El Trébol (Planta Rural, de 60 cm. X 60 cm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A                35.000.-

Inciso Nº 13:        Por la gestión para inscribirse en la numeración domiciliaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                35.000.-

Inciso Nº 14:        Los certificados que soliciten los Escribanos para el otorgamiento de Escrituras, Ventas o Donaciones, Constitución de gravámenes sobre Inmuebles, Transferencias de casas de Comercio o Industrias llevarán un sellado del 2 o/oo ( dos por mil) sobre el monto total de la operación que deberá mencionarse en dicha solicitud.

SELLADO MINIMO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                50.000.-

Inciso Nº 15:        Los Señores Escribanos deberán solicitar Certificado de Libre Deuda antes de formalizar Actos que den lugar a la Transmisión del Dominio o Constitución de Derechos Reales sobre Inmuebles Rurales, objeto de los presentes gravámenes están obligados a asegurar el pago de los mismos que resultaran adeudados a la Municipalidad (Tasa por hectárea). Por dicho trámite deberá abonar . . . . . . . . . . . . . . A                50.000.-

Inciso Nº 16:        Por la gestión de autorización de funcionamiento de Parques de Diversiones, Circos, Trencitos o similares, por día, los primeros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . A                60.000.-

Por día, los segundos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                40.000.-

Inciso Nº 17:        Por la gestión de autorización de Apertura de Negocios, deberán abonar un sellado de:

a) Negocios en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A                70.000.-

b) Industrias  . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..  . A                120.000.-

c) Night Clubs, Cabarets, Confiterías bailables, etc.A                900.000.-

d) Moteles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .A                900.000.-

Inciso Nº 18:        Por cancelación o cierre de negocios de cualquier denominación abonarán un sellado de.. . . . . . . . . .A                70.000.-

Inciso Nº 19:        Los Constructores y/o Empresas constructoras con residencia en esta Ciudad, abonará por Derecho de Inscripción anual la suma de  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                100.000.-

Inciso Nº 20:        Los Constructores y/o Empresas constructoras con domicilio en otras Jurisdicciones abonarán un Derecho de Inscripción de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A                200.000.-

Inciso Nº 21:        Las personas que ejerzan en Jurisdicción Municipal algunas de las profesiones u oficios que a continuación se mencionen, deberán inscribirse en el Registro respectivo y abonarán en concepto de inscripción anual: Arquitectos, Ingenieros, Contadores, Escribanos, Abogados, Técnicos, Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Agrónomos  y todo Profesional: con domicilio en la Ciudad . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                150.000.-

y de otras Jurisdicciones.  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A                350.000.-

Inciso Nº 22:        Por permiso de edificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A                80.000.-

Por la presentación de planos. . . . . . . . . . . . . . . . . A                80.000.-

ARTICULO 38º:

Inciso Nº 1:        A fin de contar con los recursos económicos indispensables que requiera el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad, atento a lo establecido en el Art. 20 Inc. a): parte 2 de la Ley Nº 8312, fíjase el importe de la Tasa Asistencial en un 5%  (Cinco por ciento) sobre las facturaciones de Tasa General de inmuebles urbanos.-

Inciso Nº 2:        Dispónese una Tasa de Seguridad por un porcentaje del 5% (Cinco por ciento) en la facturación general de la Tasa de Inmuebles Urbanos y en la Tasa por Hectárea el que será destinado a la Asociación Bomberos Voluntarios de El Trébol para el mantenimiento de sus unidades y Servicios según Ordenanza Nº 86/88 (del H.C.M.).-

CAPITULO  IX

CATASTRO

ARTICULO 39º.-        Declárase obligatorio el empadronamiento de todas las propiedades que aún no lo estuvieran y que estén comprendidas dentro del medio Urbano, Suburbano y Rural de El Trébol.-

ARTICULO 40º.-        Toda división de loteo de terrenos correspondientes al Distrito deberá ser aprobado e inscripto en la Sección Catastro y Obras Públicas de esta Municipalidad. Sin dicho requisito no será reconocida la mensura correspondiente. Para dicha aprobación deberá consultarse la reglamentación prevista en el Plan Regulador, no autorizando esta Municipalidad ninguna subdivisión que no responda a la mencionada reglamentación.-

ARTICULO 41º.-        Toda escritura pública que se realice por venta, transferencia, permuta, ó donación de un inmueble ubicado en el Distrito, deberá ser inscripto en la Sección Catastro de esta Municipalidad.-

ARTICULO 42º.-        Para construir, reedificar, ampliar y refaccionar un edificio deberá solicitarse el permiso correspondiente presentando una solicitud con el sellado que establece la Ordenanza Tributaria vigente, acompañado de los planos en cada caso de la obra que corresponde, aprobados por el Consejo de Ingenieros de la Provincia (Leyes 2429 y 4114 ) abonando por derecho de construcción el 1% (Uno por ciento) de acuerdo a las siguientes categorías:

DERECHO FINAL DE OBRA

Primera Categoría

Dpto. de más de un piso alto, c/ascensor, el m2. . .A                521.000.-

Ej. – 1000 m2 A 5.210.000.-

Dpto. de más de un piso alto, c/ascensor el m2.. . .A                177.000.-

Ej. – 500 m2 A 885.000.-

Dpto. de planta baja y piso alto c/ascensor, el m2..A                264.000.-

Ej. – 500 m2 A 320.000.-

Segunda Categoría

Casa de moteles, hoteles, sanatorios etc. el m2. . . .A                264.000.-

Ej. – 200 m2 A 528.000.-

Tercera Categoría

  1. Vivienda familiar de más de 80 m2 y hasta
    1.  M2, el m2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                177.000.-

Ej. – 100 m2 A 177.000.-

b) Vivienda familiar de hasta 80 m2 – el m2  . . . .A                84.000.-

Ej. – 80 m2 A 67.200.-

c) Vivienda familiar de hasta 60 m2. – el m2 . . . ..A                63.000.-

Ej. – 60 m2. A 37.800.-

d)        Por venta de planos tipos Municipales Viviendas

Económicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A                145.000.-

Cuarta Categoría

  1. Galpones con estructura metálica, de hormigón

o madera, el m2.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A                144.000.-

Ejemp. 200 m2. A 288.000.-

b)         Tinglados el m2.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A                90.000.-

Ejemp. 200 m2. A 180.000.-

c)         Estableciéndose un mínimo de . . . . . . . . . . . . . A                150.000.-

ARTICULO 43º.-        Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar las deudas por contribución de mejoras se generen con este Organismo Municipal, por aplicación del presente régimen específico. Cuando las obligaciones de pago contraidas por los frentistas afectados por mejoras no se cumplan en el plazo acordado y siempre y cuando no corresponda una ampliación del mismo, los importes se actualizarán al momento de pago de acuerdo al valor real de la obra calculado en esa fecha o por aplicación de los índices de la construcción nivel general emitido por el INDEC más un interés del 10% mensual por cada treinta días de atraso en el pago.-

ARTICULO 44º.-        Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para actualizar mensualmente los valores establecidos en la presente Ordenanza.- Los mismos corresponden a mes de Setiembre/90.-

Los ajustes mensuales tendrán una variación tope similar al porcentaje de incremento del costo de vida emitido por el INDEC correspondiente al mes anterior al del cobro del tributo, y la actualización indicada corresponderá ser aplicada a partir del mes de Setiembre del corriente año, a excepción del Art. Nº 43 que corresponde a obras Públicas.-

ARTICULO 43º.-        Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa.-