VISTO:
La solicitud efectuada por la Cooperadora Policial a fin se disponga una contribución Mensual destinada hacer frente los gastos que demanda la obra del edificio para la Comisaría que se encuentra en construcción;
CONSIDERANDO:
Que desde hace muchísimos años la Comisaría de esta Ciudad tiene su sede en dependencias del edificio de la Municipalidad, restándole a ésta espacio necesario para el desarrollo de su accionar;
Que la terminación del edificio par la Comisaría permitiría a la Municipalidad recuperar las instalaciones ocupadas por aquella;
Que ante el pedido efectuado por la Cooperadora Policial de una contribución, posibilitaría contar con un recurso que, sumado a otros, daría continuidad a la obra edilicia iniciada;
Que la Comisión ha evaluado detenidamente el requerimiento efectuado, solicitando aclaraciones sobre la obra, como así también los costos previstos para la misma, y considerando la situación económica y financiera del Municipio valoró el posible monto a otorgar, estimando factible un aporte resultante de la afectación de un porcentaje sobre el Derecho de Registro e Inspección que percibe la Municipalidad por Ordenanza Tributaria, produciendo Despacho;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Aféctase el diez por ciento (10%) del importe que ingresa como Derecho de Registro e Inspección, atento lo determina la Ordenanza Tributaria Municipal, para destinarlo a la Cooperadora Policial de El Trébol, como contribución para la construcción del edificio de la Comisaría en esta Ciudad.-
ARTICULO 2º.- El aporte mencionado en el Artículo 1º, será liquidado en forma mensual a partir del 1º de enero de 1991 y por el término de doce (12) meses consecutivos, tomándose como base de cálculo lo percibido por la Municipalidad en el mes anterior al del aporte.-
ARTICULO 3º.- La Cooperadora Policial deberá rendir mensualmente al Departamento Ejecutivo, con copia al Concejo Municipal, cuenta del destino de los fondos percibidos, acompañando a la misma los comprobantes correspondientes a las imputaciones contenidas.-
ARTICULO 4º.- La Municipalidad queda facultada para verificar las inversiones que se declaren, como así también la marcha de la obra y en función de ello, sugerir al Concejo Municipal dejar sin efecto la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º.- Promúlguese, Comuníquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa.-