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Descuento 50% Tasa por Ha. a Productores Agropecuarios que contribuyan al mejoramiento y ensanche de caminos


ORDENANZA Nº 143

VISTO:

           Que la comisión de Apoyo Agropecuario que actúa en nuestro Distrito tiende mejorar las condiciones en que se desarrollan las tareas de mantenimiento de caminos rurales, así como el ensanche de los mismos en caso de necesidad lo cual requiere de los propietarios frentistas afectados el desplazamiento de alambrados; y

CONSIDERANDO:

                        Que el cambio de posición de un alambrado, en algunos casos es de extrema necesidad para poder mantener caminos aptos para el tránsito de equipos y maquinarias que hacen a la explotación rural;

Que el costo que produce esa modificación de posición es muy importante;

Que la citada Comisión ha propuesto se instrumente un incentivo para que los productores adopten sin dificultades las medidas indicadas en la misma;

Que el Concejo Municipal analizó debidamente los antecedentes expuestos, destinados a una solución viable y equitativa que satisfaga los intereses de los propietarios frentistas, y en tal sentido produjo Despacho favorable;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:        Facúltase al Departamento ejecutivo Municipal a efectuar un descuento de hasta un cincuenta por ciento (50%) en la Tasa por Hectárea, durante las tres cuotas consecutivas, a todos aquellos productores que por indicación de la Comisión de Apoyo Agropecuario procedan al desplazamiento de un alambrado, para favorecer el ensanche y mantenimiento de un camino rural, haciéndolo en tiempo y forma con lo indicado por la misma.-

ARTICULO 2º:         Para que se haga efectivo lo indicado en el Artículo precedente, la comisión de Apoyo Agropecuario elevará al Departamento Ejecutivo Municipal los nombres de los productores afectados, el fundamento de la decisión adoptada y el porcentaje de descuento a practicar conforme a las particularidades de cada caso.-

ARTICULO 3º:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa.-