VISTO:
La imperiosa necesidad de satisfacer la realización de una obra imprescindible para nuestra población, como es el ensanche de la pavimentación del acceso Sur y habiéndose dejado a la libre expresión de la población afectada; y
CONSIDERANDO:
Que los frentistas afectados a la construcción de la citada obra, que se oponen a la realización del proyectado ensanche y al sistema de pago, no alcanza al porcentaje exigido por las normas al respecto dispuestas por la Secretaría de Acción Comunal, corresponde efectuarla citada obra de progreso para nuestra ciudad, a la que toda la comunidad aspira y desea;
Que a fin de abaratar los costos de la obra, la misma se ejecutará por el sistema de administración municipal, lo cual redundará en beneficio del frentista afectado, forma de trabajo que se puede efectuar atento a que esta Municipalidad posee las maquinarias, elementos necesarios y mano de obra a utilizar, lo que además posibilitará una nueva fuente de trabajo para la población:
Que el aspecto económico-financiero ha sido ampliamente analizado en las reuniones con los frentistas resultando el mismo accesible a los propietarios afectados;
Por todo ello;
El Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Dispónese el ensanche de Pavimento Flexible con cordón cuneta de hormigón y la construcción de las obras complementarias conexas correspondientes a la calle Juan F. Seguí entre Ruta 13 y calle Córdoba.-
ARTICULO 2° : El pavimento a construir será de material flexible con cordones integrales y su espesor, pendientes, anchos de calzada, etc. serán los especificados en el Proyecto confeccionado a tal fin.-
ARTICULO 3° : La obra se ejecutará bajo la Inspección Técnica permanente del Ing. Juan Santullián, Mat. N° 5176 del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4° : La base del cálculo del importe a abonar por cada propietario afectado a la mejora será la misma de la Ordenanza N° 47/80 de la Comuna de El Trébol.-
ARTICULO 5° : El monto a abonar podrá ser saldado de la siguiente manera:
1°) Al contado adelantado con congelación de precio.-
2°) En tres cuotas: a los 30, 60 y 90 días más un interés de tasa regulada que fije el banco Central de la República Argentina sobre saldo.-
3°) Hasta 10 cuotas, más la actualización mensual del índice de la construcción sobre saldo.-
En todos los casos se hará el pago total o el primer pago del 1 al 5 del mes de iniciación de la obra y los pagos posteriores del 1 al 5 de los meses subsiguientes.-
ARTICULO 6° : Dentro del año a contar de la fecha de finalización de la obra los vecinos afectados deberán proceder a la construcción de veredas o por lo menos de miniveredas reglamentarias.-
ARTICULO 7° : La Municipalidad se hará cargo de la realización de un riego total de asfalto a la parte pavimentada anteriormente para que la obra reciba la impresión de una remodelación total; y por otra parte la Municipalidad se Hará cargo además de cambiar de ubicación y mejorar la iluminación que actualmente tiene la calle.-
ARTICULO 8° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis.-