VISTO:
La nota recibida del Club A. Trebolense, Mutual y Social, de esta Ciudad, mediante el que solicitan una contribución para la Escuela de Folklore, destinado sufragar los gastos que demanda el festival que realizarán el 8 de setiembre; y
CONSIDERANDO:
Que las características del evento, como así los gastos que originan este tipo de espectáculo, máxime en conmemoración del año centenario de la ciudad, predispone dentro de las posibilidades dar una ayuda en tal sentido, habiendo los Señores Concejales tratado en reunión respectiva el pedido, considerando viable colaborar en esta circunstancia;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Otórgase al Club Atlético Trebolense, Mututal y Social, para su Escuela de Folklore, la suma de australes trescientos mil (A 300.000.-) en concepto de subsidio, con motivo del Festival que realizarán en conmemoración del Centenario de El Trébol.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será imputado a la Partida: Erogaciones Corrientes. 03 Transferencias – 03 Subsidios y Becas Honorable Concejo Municipal del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal.-
ARTICULO 3º.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa.-