VISTO:
Que la actual metodología de cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbano hace que las propiedades ubicadas en las esquinas, tributen sumas importantes que han merecido un análisis, llegándose a la conclusión de que debe adoptarse un sistema que alivie la situación de los dueños de tales inmuebles; y
CONSIDERANDO:
Que, a tal efecto resulta necesario incorporar un nuevo Artículo a la Ordenanza Tributaria vigente, dentro del CAPITULO I – TASA GENERAL DE INMUEBLES, estableciendo una reducción porcentual del gravamen;
Que dicha reducción resultaría de una disminución en los metros tributarios de mayor frente en los casos en que ambos frentes tributen por la misma categoría, o una disminución sobre el frente con mayor gravamen cuando sobre la propiedad recaigan dos categorías distintas de la tasa;
Que los Concejales analizaron debidamente sobre los aspectos que hacen a las propiedades ubicadas en las esquinas, existiendo coincidencias prácticas de una equidad con los contribuyentes afectados en estas circunstancias;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórase a la Ordenanza Tributaria Nº 98, dentro del TITULO II – CAPITULO I – TASA GENERAL DE INMUEBLES el siguiente artículo: “ARTICULO 5º BIS – Los inmuebles ubicados en esquinas tributarán la presente tasa con una reducción del treinta y tres por ciento (33%) sobre el mayor frente, cuando ambos frentes estén gravados por la misma categoría, y con igual reducción porcentual sobre el frente que más tribute, si el gravamen recayera con categorías diferentes para cada frente”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa.-