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Adquisición del Municipio de un Desfibrilador -DEM-


ORDENANZA Nº 1167

VISTO:

La necesidad de contar con Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en espacios públicos y privados de nuestra ciudad donde concurran personas diariamente; y

CONSIDERANDO:

Que se debe promover la concientización a la ciudadanía sobre la importancia de los lugares denominados cardioprotegidos, que se refiere a espacios que disponen  los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco,  como así también la capacitación   en primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario;

Que, en tal sentido, es necesario promover la instalación de Desfibriladores Externos Automáticos  (DEA) en los espacios públicos y privados de acceso al público para ser utilizados en situaciones de emergencia, de tal manera que si una persona sufre una muerte súbita reciba el tratamiento adecuado, con maniobras de R.C.P.  incluyendo un desfibrilador externo automático, que es un dispositivo que analiza y busca ritmos cardíacos desfibrilables, notifica al rescatista si existe la necesidad de una desfibrilación y, de ser así, aplica una descarga;

Que, según la Ley Nacional Nº 27.159, en su Artículo 11º, expresa: Responsabilidad “Ninguna persona interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, está sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativas derivadas del cumplimiento de la misma”;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adquirir un Desfibrilador Externo Automático (DEA), el cual se  instalará en un lugar de fácil acceso para su utilización en el caso de presentarse una situación de emergencia de paro cardíaco súbito, debiendo colocarse las instrucciones del uso de los DEA en lugares estratégicos de las dependencias municipales y el mismo se pondrá a disposición en cada acontecimiento  que organice la Municipalidad con presencia de público, garantizando su mantenimiento, conservación y un sistema que coordine su traslado, organización, funcionamiento y seguimiento.

ARTÍCULO 2º:  El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará la posibilidad de comprar otros Desfibriladores Externo Automáticos (DEA), a fin de ser integrados al sistema, o bien para ser instalados en otras dependencias municipales como, Centro Cultural Cervantes, Edificio Municipal, Centro Integrador Comunitario, Hogar Arco Iris, Núcleo de Acceso al Conocimiento, Centro Cívico, Centro de Día u otro lugar que estime necesario.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a articular un programa de  capacitación  a todo el personal de la Municipalidad referente a técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y para conocer el manejo del Desfibrilador Externo Automático.

ARTÍCULO 5º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta y un días  del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-