VISTO:
La necesidad de incorporar en la Ordenanza Nº 447 las sanciones correspondientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 447, de fecha 30 de Noviembre de 2.000, no especifica las penas a quienes infrinjan el Artículo 1º de la mencionada Ordenanza, el cual expresa: “Prohibida la venta de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos a menores de 18 años – Art. 124 Bis Ley Provincial Nº 10.703 y que deben exhibir con carácter obligatorio y en un lugar visible, un letrero con el mismo texto”;
Que los Concejales han analizado el Proyecto, tendiente a dotar al Municipio de instrumentos legales adecuados de aplicar sanciones por infracciones a lo normado por la Ordenanza Nº 447, muy necesario para evitar cualquier tipo de adicción en los jóvenes de nuestra ciudad;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 447, como Artículo 3º, el que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 3°: “Sanciones: El/los Propietario/s de establecimientos, comercios y bocas de expendio de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos que infrinjan lo normado por la Ordenanza Nº 447, se hará/n pasibles/s de las siguientes sanciones:
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete.-