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Aprobación estatuto Consorcio Centro Este Santafesino tratamiento problemática ambiental y de la basura.-


ORDENANZA Nº 1.150

VISTO:

La conformación del Consorcio Eco Región Ambiental Centro Oeste Santafesino (C.E.A.C.O.S.) creado por la Municipalidad de El Trébol y las Comunas de Cañada Rosquín y Carlos Pellegrini por Acta Acuerdo de fecha 06/04/2016 y Ordenanzas N°1117/2016, 016/2016 y 619/2016, respectivamente y Resolución N° 301 del Ministerio de Medio Ambiente; y  

CONSIDERANDO:

Que el Consorcio Regional Eco Región Ambiental Centro Oeste Santafesino (C.E.A.C.O.S.) fue creado en base a lo normado por la Ley 13.055 de “Basura Cero”, cuyo Art. 15º  establece que “Las Municipalidades y Comunas podrán constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus RSU. Estos Consorcios deberán ser aprobados por ordenanza local y por resolución de la autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro de los mismos”;

Que el Art. 16º de la Ley 13.055, establece: “El Consorcio Regional podrá presentar proyectos ante la autoridad de aplicación, para su aprobación y financiación. Estos proyectos deberán posibilitar la implementación de estrategias regionales, para alguna o la totalidad del las etapas de la gestión integral de los RSU. Deberán adecuarse a las normas de saneamiento urbano previstas en la legislación provincial, al marco de la Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y la legislación nacional vigente”;

Que la autoridad de aplicación de la Ley 13.055, según su Art. 13º  y modificatorias según Art. 30º de la Ley 13.509, es el Ministerio de Medio Ambiente, creándose bajo la órbita de dicho Ministerio el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas que reúnan los requisitos previstos en la ley y su respectiva reglamentación, para el tratamiento y disposición final de manera regional asociativa (Art. 17º);

Que el Art. 18º inc. g) de la Ley Nº 13.055 establece, entre las funciones propias del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas, la de viabilizar la aplicación de los recursos en el marco de la estrategia provincial para la gestión integral de RSU, que serán de carácter no reintegrable, para las Municipalidades y Comunas que se hayan asociado en forma regional y colectiva bajo la figura de persona jurídica, y que presenten proyectos que respondan a las exigencias de la ley y su reglamentación;

Que el Consorcio Eco Región Ambiental Centro Oeste Santafesino (C.E.A.C.O.S.) ha sido creado por Acta Acuerdo de fecha 06 de abril de 2016, aprobada por las respectivas Ordenanzas locales  y  por el Ministerio de Medio Ambiente bajo  Resolución Nº 301/2016;

Que entre la Municipalidad y las Comunas que conforman el Consorcio Regional Eco Región Ambiental Centro Oeste Santafesino (C.E.A.C.O.S.), se ha dictado su Estatuto de fecha 22 de noviembre de 2016, el que se adjunta, y que regirá el funcionamiento institucional del mismo;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, en forma unánime le prestan conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Nº 2.756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Apruébase el Estatuto del Consorcio Regional Eco Región Ambiental Centro Oeste Santafesino (C.E.A.C.O.S.) elaborado en la ciudad de El Trébol el día 22 de noviembre, que se adjunta a la misma como un único Anexo.-

ARTÍCULO 2°:        Facúltase al Consorcio Regional Eco Región Ambiental Centro Oeste Santafesino (C.E.A.C.O.S.) en su carácter de organismo público supramunicipal que representa a las Municipalidades y Comunas que lo integran según Art. 15 de la Ley Nº 13.055, a percibir, administrar y disponer de los recursos no reintegrables que viabilice la autoridad provincial de aplicación en los términos del art. 18 Inc.g) de la Ley Nº 13.055.-

ARTÍCULO 3°:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los once días del mes de abril del año dos mil diecisiete.-