VISTO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado al H. Concejo el estudio de un mecanismo destinado actualizar las deudas que por Tasa por Hectárea tengan los productores locales; y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Municipal analizó detenidamente sobre aspectos que hacen a la aplicación de los recargos en sus diversas acciones y alternativas en cuanto a costo financiero, y que las medidas sean equitativas, cuya disposición se agregaría incorporándola al Artículo 12 de la Ordenanza Tributaria vigente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórase al Artículo 12 de la Ordenanza Tributaria Año 1989, con respecto a Tasa por Hectárea: “Actualización por pago fuera de término: El importe adeudado en concepto de Tasa por Hectárea que se abone con posterioridad a los vencimientos establecidos, sufrirá un ajuste con carácter adicional por mora que se calculará: a) para el caso que entre la fecha de vencimiento original y la de efectivo pago de la Tasa, el precio del gas-oil NO HAYA sufrido modificaciones, se actualizará conforme la variación que experimente el “índice diario de actualización de créditos impositivos a favor del estado (Resolución Nº 10/88) en el período comprendido entre el día del vencimiento y el día del efectivo pago; b) para el caso que entre la fecha de vencimiento original y la del efectivo pago de la Tasa el precio del gas-oil HAYA sufrido modificaciones, el ajuste se aplicará sobre el valor actualizado de la deuda utilizando el índice mencionado en el inciso anterior, en el período comprendido entre el día a partir del cual rige el último precio del combustible y el del efectivo pago.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos noventa.-