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Modif. Ord. 1055 T.O. Art. 70, inc. A, Tasa General Inmuebles Urbanos


ORDENANZA Nº 1.148

VISTO:

           El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, proponiendo la modificación del Artículo 70º, Inc. A) en lo que a valores de las diferentes categorías de la Tasa General de Inmuebles Urbanos se refiere;  y

CONSIDERANDO:

Que se mantiene un proceso inflacionario persistente, con origen directo en el incremento de las tarifas de servicios públicos e indirectos debido al traslado a los precios de los bienes y servicios que resultan necesarios para la normal prestación de los servicios;

Que los recursos previstos en el Presupuesto anual 2017 aprobado, están en concordancia con los aumentos que surgen de lo antes expresado, agregándose además incrementos puntuales de relevancia, como lo es la política salarial municipal para el año en curso, que incluye un monto fijo en carácter de recomposición salarial correspondiente al año 2016 y que se hará efectiva a partir del mes de marzo;

Que las sucesivas recomposiciones que se han otorgado no resultan suficientes para cubrir el costo de la prestación de los servicios, razón por la cual el Departamento Ejecutivo propuso un ajuste del orden del 8,6% aproximadamente;

Que en el marco de Comisión se tuvo en cuenta que los cálculos realizados en base a los parámetros que utiliza este Concejo para analizar la evolución de los aumentos a otorgar, entre los cuales figura el costo del combustible que ha experimentado una baja, el porcentaje de aumento tendría que ser del orden del 6%;

Que analizada la incidencia de este aumento sobre las diferentes categorías de las Tasas, los Sres. Concejales, por voto de mayoría, le prestan su conformidad a este porcentaje planteado;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifíquese en la Ordenanza Tributaria Nº 1.055 T.O, vigente para el año en curso, en el artículo Nº 70º, el Inc. A) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  1. TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS (T.G.I.U.) –

Fíjase los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:

PRIMERA CATEGORÍA:          $. 20,6470 por metro lineal de frente

SEGUNDA CATEGORÍA:          $. 11,1496 por metro lineal de frente

TERCERA CATEGORÍA:          $.   7,6834 por metro lineal de frente

CUARTA CATEGORÍA:            $.   3,1774 por metro lineal de frente

TASA MÍNIMA MENSUAL $  30,3408

Esta tasa rige para los inmuebles baldíos y edificados de una sola planta y para las plantas bajas cuando existan otras.

Se emitirán 12 anticipos anuales dentro del ejercicio fiscal, que vencerán el día 15 de cada mes ó día hábil inmediato siguiente si aquel fuere feriado.

En las Categorías enunciadas precedentemente se prestarán específicamente los siguientes servicios:

PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA: Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.

TERCERA CATEGORÍA: Mantenimiento y Conservación de estabilizado, conservación de calles y cunetas, Riego, Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.

CUARTA CATEGORÍA: Conservación de calles y cunetas; Riego; Recolección de Residuos o Malezas.

A medida que se incorporen servicios que modifiquen la situación de la categoría de algún inmueble, se procederá a su recategorización según corresponda.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en forma trimestral y con los fundamentaciones que correspondan, un incremento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos – T.G.I.U. -, pedido al que este Concejo Municipal se compromete a darle tratamiento preferencial, a los efectos de no demorar la aplicación de  los nuevos valores que resulten aprobados por el Cuerpo.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete.-