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Créase la Comisión Municipal de Discapacidad


ORDENANZA Nº 1.141

VISTO:

La Ordenanza N° 246 y 247 que regulan en materia de discapacidad, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar su estructura, ya que la misma ha quedado desfasada en el tiempo y requiere actualización.

Que los miembros que contenía su organigrama, eran personas con nombres y apellidos que son necesarias renovar, por ello simplemente se deben indicar las áreas representadas.

Que uno de sus objetivos es trascender toda gestión de gobierno de turno, prolongando su existencia ilimitadamente traspasando todo mandato futuro.

Que designar a personas en situación de rehabilitación, es encasillar, discriminar y enmarcar una estructura que replique insensiblemente estas carencias sociales en nuestra comunidad.

Que para el nuevo paradigma de discapacidad, es necesario derrumbar, restablecer, y  volver a analizar dicha estructura, para construir una más dinámica, abarcativa, solidaria y sin fronteras humanas que degraden y circunscriban el crecimiento institucional y fundamental de una comisión que trabaje por los derechos de todas las personas con discapacidad que habiten el suelo de la ciudad de El Trébol considerando cada una de ellas como sujetos de derechos;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, en forma unánime le prestan conformidad a la propuesta;

Por ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

                 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Créase la Comisión Municipal de Discapacidad con el fin de generar y coordinar políticas públicas que promuevan y hagan efectivos Derechos, beneficios e inclusión social de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2º: La Comisión Municipal de Discapacidad deberá impulsar el cumplimiento de toda la normativa nacional, provincial y municipal, proponer modificaciones y/ adecuaciones, difundir sus alcances, accionar por la no discriminación, y tomar medidas y realizar acciones a fin de garantizar los Derechos de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 3º: La Comisión Municipal de Discapacidad estará integrada por  representantes del Departamento Ejecutivo de las áreas relacionadas con los objetivos de la presente, tres representantes del Concejo Municipal, y un  representante titular y un suplente por cada institución reconocida con o sin personería jurídica que aborde la temática de la discapacidad.

También podrán sumarse personas con discapacidad y/o familiar directo discapacidad que deseen integrar la Comisión.

ARTÍCULO 4º: La Comisión podrá elegir un Coordinador general y dos Sub-coordinadores a efectos de llevar adelante lo estipulado en la presente.

ARTÍCULO 5º: La Comisión podrá reglamentar su funcionamiento sin exceder los márgenes de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: La Comisión establecerá el régimen de reuniones siendo condición que se reúna al menos cuatro veces en el año.

ARTÍCULO 7º: La Comisión podrá convocar a referentes, representantes de ONGs o funcionarios de otras instituciones, niveles o áreas del Estado circunstancialmente de ser necesario y de acuerdo a los temas que se traten.

ARTÍCULO 8º: La Comisión podrá organizar talleres, charlas o eventos para recaudar fondos, con la autorización del Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante si correspondiera.

ARTÍCULO 9º: Deróguese la Ordenanza N° 247.

ARTÍCULO 10º:         Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.-