VISTO:
La necesidad de ordenar y visibilizar políticas públicas que contemplen las necesidades específicas de las mujeres de nuestra ciudad y que de esta manera se promueva el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mismas; y
CONSIDERANDO:
Que es importante contar con un marco legal, el cual dé la posibilidad de reconocer explícitamente a las mujeres de nuestra ciudad como sujetos plenos de derechos;
Que sea la explicitación de una direccionalidad política, como una hoja de ruta construida colectivamente por diversos especialistas y representantes de El Trébol;
Que es fundamental estructurar la discusión en torno a los derechos de acuerdo a determinados ejes, entendidos como ámbitos de despliegue y desarrollo de la vida de las mujeres;
Que puede ser importante enumerar algunas de las diferentes temáticas, problemáticas y cuestiones que pueden ser comprendidas, en términos de derechos, en cada uno de estos ejes;
Que es fundamental promover estudios destinados a formular diagnósticos y análisis de la realidad de nuestras Mujeres;
Que estas políticas deberían ser profundizadas desde un espacio específico, el cual sea delineado a través de un grupo de personas que analicen en conjunto las necesidades plurales de nuestras mujeres;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase el “CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER”, como órgano de participación democrática de las mujeres de la ciudad de El Trébol y de sus asociaciones, en los asuntos municipales.-
ARTÍCULO 2º: El Consejo dependerá institucionalmente del Intendente de la ciudad. Tendrá autonomía en todo lo relacionado con su competencia y atribuciones.-
ARTÍCULO 3º: El Consejo Municipal de la Mujer estará conformado por:
Los integrantes de la Comisión participarán en carácter ad honorem;
ARTÍCULO 4º: Este Consejo tendrá el carácter de órgano consultivo. Para el cumplimiento de las funciones, el Consejo Municipal de la Mujer podrá:
ARTÍCULO 5º: El Consejo Municipal de la Mujer realizará las siguientes funciones, entre otras;
ARTÍCULO 6º: El Consejo Municipal de la Mujer se reunirá al menos cada cuatro (4) meses, es decir tres veces al año como mínimo y también cuando surjan cuestiones vinculadas con las temáticas específicas de la misma, a pedido de una de las partes.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.-