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Créase el Consejo Municipal de la Mujer


ORDENANZA Nº 1.138

VISTO:

          La necesidad de ordenar y visibilizar políticas públicas que contemplen las necesidades específicas de las mujeres de nuestra ciudad y que de esta manera se promueva el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mismas; y

CONSIDERANDO:

Que es importante contar con un marco legal, el cual dé la posibilidad de reconocer explícitamente a las mujeres de nuestra ciudad como sujetos plenos de derechos;

Que sea la explicitación de una direccionalidad política, como una hoja de ruta construida colectivamente por diversos especialistas y representantes de El Trébol;

Que es fundamental estructurar la discusión en torno a los derechos de acuerdo a determinados ejes, entendidos como ámbitos de despliegue y desarrollo de la vida de las mujeres;

Que puede ser importante enumerar algunas de las diferentes temáticas, problemáticas y cuestiones que pueden ser comprendidas, en términos de derechos, en cada uno de estos ejes;

Que es fundamental promover estudios destinados a formular diagnósticos y análisis de la realidad de nuestras Mujeres;

Que estas políticas deberían ser profundizadas desde un espacio específico, el cual sea delineado a través de un grupo de personas que analicen en conjunto las necesidades plurales de nuestras mujeres;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Créase el “CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER”, como órgano de participación democrática de las mujeres de la ciudad de El Trébol y de sus asociaciones, en los asuntos municipales.-

ARTÍCULO 2º: El Consejo dependerá institucionalmente del Intendente de la ciudad. Tendrá autonomía en todo lo relacionado con su competencia y atribuciones.-

ARTÍCULO 3º: El Consejo Municipal de la Mujer estará conformado por:

  1. Las funcionarias hasta el rango de Directoras del Departamento Ejecutivo Municipal;
  2. Las ex concejalas y concejalas con mandato en curso, representando al H. Concejo Municipal;
  3. Una representante de cada uno de los Clubes de nuestra ciudad;
  4. Tres (3) representantes, como mínimo, de Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones e Instituciones intermedias, teniendo en cuenta a toda mujer que quiera participar, asegurándose que esta representación contemple todas las franjas etarias (niñez adolescencia, adultez y tercera edad) y contemplando las áreas Salud y Legal como indispensables;

Los integrantes de la Comisión participarán en carácter ad honorem;

ARTÍCULO 4º: Este Consejo tendrá el carácter de órgano consultivo. Para el cumplimiento de las funciones, el Consejo Municipal de la Mujer podrá:

  1. Solicitar de organismos públicos la información necesaria sobre los temas sometidos a su análisis;
  2. Solicitar a los funcionarios de la administración exponer por sí o por medio de quienes ellos designen, sobre temas específicos sometidos a su análisis;
  3. Celebrar convenios con organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales vinculados a su objeto;

ARTÍCULO 5º: El Consejo Municipal de la Mujer realizará las siguientes funciones, entre otras;

  1. Proponer y fomentar la implementación de programas que mejoren la calidad de vida de la mujer y de acciones que contribuyan a la eliminación de la discriminación en razón del género en todos los ámbitos de la sociedad;
  2. Promover y realizar estudios estadísticos sobre la situación de la mujer en el Municipio y recomendar a las respectivas áreas de l Gobierno Municipal se realicen diagnósticos sobre los distintos problemas sociales, diferencian los resultados por género;
  3. Fomentar la cooperación entre los distintos niveles gubernamentales, no gubernamentales y de ambos niveles entre sí;
  4. Realizar el seguimiento de la aplicación de las normas existentes y de los convenios y resoluciones de organismos internacionales que hayan sido ratificados por nuestro país;
  5. Difundir las acciones municipales que contribuyan al desarrollo efectivo de los derechos de la mujer;
  6. Promover la participación de las mujeres en los asuntos municipales y fomentar su asociación para la defensa de sus intereses;
  7. Impulsar campañas y acciones de prevención y acceso a la salud en temas específicos vinculados a la mujer;
  8. Impulsar programas específicos de prevención y contención de la violencia familiar;
  9. Impulsar la concientización de modelos familiares sobre la base de la igualdad y respeto entre los géneros;
  10. Impulsar la generación de opciones laborales para la mujer y su grupo familiar y en particular para las jefas de hogar;
  11. Promover campañas para eliminar los contenidos en la educación formal, no formal y de los medios de comunicación que tengan directa o indirectamente mensajes discriminatorios o peyorativos para la mujer;

ARTÍCULO 6º: El Consejo Municipal de la Mujer se reunirá al menos cada cuatro (4) meses, es decir tres veces al año como mínimo y también cuando surjan cuestiones vinculadas con las temáticas específicas de la misma, a pedido de una de las partes.-

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.-