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Convenio con DPV provisión 2000 tn Concreto Asfáltico en Obras y Servicios Públicos


ORDENANZA Nº 1.130

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, donde dicha repartición elaborará 2.000 tn de Concreto Asfáltico para ser utilizado en tareas de orden público en nuestra jurisdicción, aportando la Municipalidad para ello, todos los materiales necesarios y como contraprestación a la ejecución de la provisión compensará con la compra de los materiales estipulados en el Convenio y Anexo.

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio son convenientes para los intereses de la Municipalidad;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de El Trébol a que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda, los Sres. concejales le prestan conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:          Apruébese la concreción de un Convenio entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, donde esta última elaborará 2.000 tn. de Concreto Asfáltico para ser utilizado en tareas de orden público en nuestra jurisdicción, aportando la Municipalidad, para ello, todos los materiales necesarios y como contraprestación a la ejecución de la provisión, compensará con la compra de los materiales estipulados en el Convenio y Anexo, conforme al plan a establecer de común acuerdo entre las partes.-

ARTÍCULO 2°:         Facúltase al Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798; Intendente de Municipalidad de El Trébol, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

ARTÍCULO 3°:         Apruébase la inversión que deberá realizar esta conforme la Ley Nº 2756.

ARTÍCULO 4°:         Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.-