VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 1.055, T.O.; y
CONSIDERANDO:
Que es de suma importancia que la Administración municipal cuente con la Ordenanza Tributaria actualizada, a los fines de disponer del instrumento legal correspondiente para recaudar los tributos en el ámbito local;
Que en la Ordenanza Tributaria en vigencia es necesaria una modificación en ciertos parámetros formales y recaudatorios que permitan mantener los ingresos municipales para el año en curso;
Que por Ordenanza Nº 1094 de fecha 21.01.16 se introdujeron modificaciones para igualar la carga tributaria para el sector industrial;
Que las decisiones de política económica nacional han generado una reducción de importancia en la actividad;
Que además, y especialmente el sector industrial orientado a la actividad tambera, ha tenido que afrontar la caída de la demanda como consecuencia de los eventos climáticos que azotaron la región;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, justifican una reducción de la carga tributaria que se aplica para la actividad industrial de nuestra ciudad;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 93º de la Ordenanza 1055 T.O., el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 93: Alícuotas y Mínimos –Alícuota general. La alícuota general de este Derecho se fija en el 15 % del porcentaje establecido por la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe para las actividades gravadas por el impuesto a los Ingresos Brutos, salvo los casos en los cuales específicamente se disponga otra alícuota u otra forma de liquidación e ingreso.-
Las actividades industriales gravadas y no gravadas tendrán una alícuota especial del 4,67% de la Alícuota Básica de Ingresos Brutos (Cap. II, Art. 6º, Punto I de la Ley Impositiva Anual) sobre los ingresos brutos devengados en el período.-
ARTÍCULO 2º: Agréguese en el Artículo 95º de la Ordenanza 1055, T.O. In fine “Actividades Industriales: Se establecen los siguientes mínimos mensuales:
ARTÍCULO 3º: Fíjase la vigencia de la presente Ordenanza, a partir del 01 de Setiembre de 2016.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.-