VISTO:
La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; y
CONSIDERANDO:
Que en sesión de fecha 30 de Junio del año en curso, la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe dio sanción definitiva a la Ley 13.544 que autoriza para el Año 2016 la afectación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley Nº12.385, para ser aplicados a Gastos Corrientes, promulgada por Decreto 1704 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 14 de julio de 2016;
Que se considera oportuno solicitar los beneficios que concede la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que resultará beneficioso para los intereses del Municipio la gestión de los fondos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
ARTÍCULO 1º: Solicítase a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a la Municipalidad de la Ciudad de el Trébol, el importe de $ 1.062.548,43 (Pesos un millón sesenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho con 43/100 ctvos.), suma que no excede del 50% de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponden a esta Administración por el período 2016, para ser afectados a Gastos Corrientes, en el marco de la citada Ley, sus modificatorias y reglamentaciones.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-