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Declárase de Interés Público y Sujeto a Régimen de Contribución de Mejoras obra de repavimentación Bv. Eva Perón


ORDENANZA Nº 1.122

VISTO:

La necesidad de recomponer uno de los accesos viales más importantes de la Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que el Bv. Eva Perón se constituye en uno de los accesos viales de ingreso/egreso fundamentales de la ciudad;

Que se considera necesario recomponer y potenciar el uso del Bv. Eva Perón como acceso a la ciudad y área comercial;

Que se ha realizado un análisis y diagnóstico del estado actual de la calzada, de la situación en materia de ingeniería de tránsito y seguridad vial;

Que esta propuesta de remodelación se encuadra, además, en un proyecto integral para vincular y jerarquizar los accesos a la ciudad a través de su puesta en valor, posibilitando también integrar el Bv. Eva Perón con el Bv. América y Bv. Libertad y con otras calles y accesos, tales como la calle Viena, Bv. Segui y Bv. Europa, como se desprende del “Plan de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Territorial” en vigencia según Ordenanza Nº 837;

Que, del costo total de la obra y dada su trascendencia comunitaria, solamente el 33% deberá ser solventado por los frentistas a través de una contribución de mejoras;

Que ésta obra se enmarca en el proceso de desarrollo sostenido de la comunidad;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos,

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º:  Declárese de utilidad pública y sujeta al Régimen Parcial de Contribución de Mejoras, la ejecución de la obra de Repavimentación del Bv. Eva Perón entre las calles  Manuel Belgrano y J.C.Aguirrezábal, en base al Cómputo y Presupuesto elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual se adjunta y se aprueba por el presente acto.-

ARTÍCULO 2º:         El costo total de la obra a ejecutar asciende a la suma de        $ 5.931.602,45 (pesos cinco millones novecientos treinta y un mil seiscientos dos con 45/100).-

ARTÍCULO 3º:         La inversión para la ejecución de la obra descripta en el Artículo 1º se solventará del siguiente modo:

  • Frentistas propietarios $ 1.957.430.- (Pesos un millón novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta).
  • Fondo Ley Nº 12.385 Año 2015 $ 1.330.940,87.- (Pesos un millón trescientos treinta mil novecientos cuarenta c/87 ctvos).
  • Fondo Ley Nº 12.385 Año 2016 $ 1.500.000.- (pesos un millón quinientos mil).
  • Rentas generales del Municipio $ 1.143.231,58 (Pesos un millón ciento cuarenta y tres mil doscientos treinta y uno c/58 ctvos).

ARTÍCULO 4º: La contribución a que están obligados el conjunto de los propietarios beneficiados, estará en razón directa al 33 % del precio del total de las obras a ejecutarse y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16º de la presente.  Sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonará siempre el justo precio proporcional de los trabajos, en función de la forma y fecha de pago. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución.  Los propietarios de inmuebles que hayan pagado el porcentaje de esta contribución, quedarán eximidos de una nueva mientras las obras no hayan llegado al límite de su vida útil, que a estos efectos se fija en veinte (20) años. Estos plazos serán contados desde la fecha de la recepción definitiva de las obras.-

ARTÍCULO 5º:         Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole.-

ARTÍCULO 6º:        La Municipalidad definirá la compra de los materiales correspondientes en función de lo establecido por las Ordenanzas pertinentes, pudiendo realizar por Administración propia y/o por terceros y/o en forma mixta la ejecución de la obra.  Una vez establecida fehacientemente la fecha de inicio de los trabajos y comenzados efectivamente éstos, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona beneficiada quedarán obligados al pago de la contribución, en la proporción que les corresponda. Las Cuentas – Liquidaciones ó constancias de Deuda emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituirán título legal habilitante. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:

  1. Detalle de obra.
  2. Nombre y Apellido del propietario actual o del último según el registro municipal.
  3. Nomenclatura catastral de la propiedad afectada.
  4. Importe total a pagar, en números y letras.
  5. Fecha de expedición y aprobación municipal.
  6. Firma del Intendente Municipal y/o Secretario que refrenda y Contador Municipal.
  7. Toda otra información de interés para el contribuyente.

ARTÍCULO 7º: Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación Nº 454, se efectuarán sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, el costo de los trabajos correrá por cuenta del/los frentista/s involucrado/s.-

ARTÍCULO 8º: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Oficina Técnica de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda.-

ARTÍCULO 9º:         La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición, por el lapso de quince días corridos, que abarcará a las propiedades de la zona beneficiada con ésta obra. Previamente, en la información a suministrar, pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribución y plazos de ejecución de las obras. La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el treinta por ciento (30%) de los contribuyentes beneficiados y el treinta por ciento (30%) de los metros lineales afectados, de manera concordante.-

ARTÍCULO 10º:        Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:

a)         Plan de Contado: Deberá abonar la totalidad de la contribución dentro de los treinta días de formalizado el comienzo de los trabajos a través del Acta de Inicio respectiva.

b) Plan de hasta veinticuatro cuotas: Le corresponderá el importe neto de la contribución con más el interés mensual que fija la Ordenanza Tributaria vigente, debiendo iniciarse el pago dentro de los treinta días de formalizado el comienzo de los trabajos.

c) Planes especiales: A solicitud del/los interesado/s se podrá acordar un número mayor  de cuotas, para aquellos casos de jubilados y pensionados con ingresos mínimos debidamente certificados ó casos considerados sociales, previo informe del Área Municipal correspondiente.-

ARTÍCULO 11º: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan b) al formalizarse el comienzo de  los trabajos correspondientes.-

ARTÍCULO 12º: La Nación, la Provincia y las Entidades o Empresas del Estado, podrán igualmente optar por una de las formas de pago establecidas, respecto a los bienes de su dominio afectados por esta contribución.-

ARTÍCULO 13º: El precio del porcentual de las obras afectado por contribución de mejoras será prorrateado en su totalidad entre los propietarios y/o titulares de cada inmueble de las zonas afectadas.-

ARTÍCULO 14º: En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes será de aplicación lo normado por Artículos 65º y 69º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.055 (T.O.).-

ARTÍCULO 15º: Cuando para la subdivisión de un inmueble se solicite el prorrateo de la deuda, la Municipalidad podrá exigir el pago de la cantidad necesaria a fin de facilitar la distribución equitativa del resto entre las fracciones en que se divida la propiedad gravada con esta contribución.  La Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la respectiva contribución por aplicación del prorrateo previsto, en forma definitiva y sin recurso alguno.-

ARTÍCULO 16°:         Fíjase el precio de la Unidad Contributiva – “UC”- en             $ 1.278.- /metro lineal de frente (pesos un mil doscientos setenta y ocho, por metro lineal de frente).-

ARTÍCULO 17º:         Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deberá:

a) Confeccionar el Padrón de propiedades.

b) Formular las cuentas liquidaciones de cada propiedad.

c) Tener individualizadas todas y cada una de las cuentas a los fines de un eficiente control.-

ARTÍCULO 18º:         Confeccionadas las cuentas – liquidaciones de cada propiedad, emitidas y suscriptas en las condiciones de los  Artículos 4° y 6º, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los Artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución.-

ARTÍCULO 19º:          Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.-

ARTÍCULO 20º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.-