VISTO:
La Ordenanza Nº 1.055 T.O.;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza 1.094 de fecha 21.01.2016 se dispuso reemplazar en el Artículo 93º de la Ordenanza Nº 1055 T.O, el texto que dice “del 0,50 % sobre la base imponible con un máximo de 270 UT mensuales” por el que a continuación se expresa: “del 0,50 % sobre la base imponible”;
Que presentado por el Sector industrial local su reclamo por los fuertes incrementos que produjo la eliminación del tope superior para el pago del Derecho de Registro e Inspección a los exentos del Impuesto a los Ingresos Brutos, se llevaron a cabo reuniones con la Cámara de la Industria local, a los efectos de evaluar la posibilidad de modificar la alícuota, llegando a un porcentaje consensuado;
Que la realidad indica que el sector industrial se vio expuesto a un incremento sin precedentes, en un momento económico complicado, siendo una fuente de generación de mano de obra e ingresos, que entendemos, se debe preservar;
Que el porcentaje convenido mejora las arcas municipales y a su vez es más equitativo, porque se aplica sobre el monto mensual de facturación de cada empresa;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, por voto de mayoría le prestan conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Reemplácese en el Artículo 93º de la Ordenanza 1.055 T.O. el texto que dice: “ … del 0,50% sobre la base imponible” por el que a continuación se expresa: “… del 0,075% sobre la base imponible”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes junio del año dos mil dieciséis.-