VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 1055, T.O., en vigencia para el año en curso; y
CONSIDERANDO:
Que los ciudadanos de nuestra localidad manifiestan que por trámites con montos insignificantes, abonan un valor superior por la carátula del expediente que por el trámite propiamente dicho;
Que dentro de los costos financieros por el incumplimiento en el pago de tributos, se consideran los gastos administrativos correspondientes;
Que para el Departamento Ejecutivo Municipal la erogación correspondiente al trámite y el recurso que este genera, no tienen impacto en las finanzas del municipio;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos,
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Deróguese en la Ordenanza 1.055 T.O., Tributaria año 2016, en el Artículo 127º, los incisos 20) y 26)
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-