VISTO:
La conformación del Consejo Provincial de Seguridad y la Resolución Nº 471 de este Cuerpo legislativo, dictada el 27.04.2000, creando la Comisión de Seguridad que funciona en el ámbito de este Concejo; y
CONSIDERNADO:
Que los problemas relacionados con la Seguridad Ciudadana constituyen una de las principales preocupaciones de la sociedad, incidiendo en la relaciones sociales que la configuran y consecuentemente impactan en forma directa y negativa en la calidad de vida de las personas;
Que toda sociedad aspira a preservarse, pretendiendo la satisfacción de las necesidades comunes en un marco de convivencia en paz;
Que igualmente el conflicto es inherente a toda la sociedad y es responsabilidad de los gobiernos analizar y comprender las causas y efectos y plantear estrategias de intervención adecuadas a cada contexto;
Que la prevención de la violencia y el delito requiere de un abordaje integral que contemple la complejidad de factores que intervienen en las distintas situaciones, teniendo especialmente en cuenta las realidades locales y que la única garantía de éxito en este sentido pasa por un trabajo intersectorial e interdisciplinario de los tres poderes del Estado, de los Municipios, de las Organizaciones Intermedias, de las No Gubernamentales (ONG), de la tarea organizada de los vecinos, como así también de la tarea constructiva y responsable de los medios de comunicación; en otros términos, es reconocer que en definitiva la Seguridad es una responsabilidad compartida;
Que se hace necesario implementar en el ámbito municipal un esquema institucionalizado de seguridad que implique profundizar el concepto de Seguridad Ciudadana;
Que al momento de proponer institucionalizar el modelo de red, en función de la Seguridad Ciudadana, se considera que las redes promueven la participación e la comunidad, estimulan la solidaridad, crean un ámbito de discusión democrática, favorecen la organización de los recursos de Estado y por su carácter situacional – con un ámbito de acción acotado a un área específica, por ejemplo un barrio, permiten realizar un rápido abordaje de la problemática local;
Que es necesario generar espacios de articulación a nivel municipal para analizar y evaluar los problemas socio-comunitarios relacionados con la prevención del delito y la violencia, asegurando la representación de los distintos organismos y el involucramiento del conjunto de Instituciones de la sociedad para consolidad un trabajo articulado como estrategia complementaria de intervención;
Que a nivel provincial se encuentra marco regulatorio en la Ley 13.371 para la creación del Consejo de Seguridad;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Deróguese la Resolución Nº 471 de fecha 27.04.2000, creando la Comisión de Seguridad para abordar la problemática relacionada con la Seguridad en nuestro medio.-
ARTÍCULO 2º: Créase el Consejo Local de Seguridad Ciudadana como órgano consultivo y de asesoramiento en la planificación de políticas públicas de seguridad, que funcionará en el ámbito del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol.-
ARTÍCULO 3º: El Consejo Local de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 4º: El Consejo Local de Seguridad Ciudadana se integrará con:
ARTÍCULO 5º: El Consejo Local de Seguridad Ciudadana deberá reunirse una vez por mes como mínimo y tendrá la atribución de organizar mesas de trabajo, subcomisiones y subconsejos zonales en la cantidad que sus integrantes por simple mayoría estimen necesario crear, así como convocar a organismos gubernamentales e Instituciones de la sociedad Civil para contar con su asesoramiento e intervención en planes de acción.-
ARTÍCULO 6º: Quien coordine el Consejo Local de Seguridad Ciudadana quedará facultado para asistir a las reuniones del Consejo Departamental y del Provincial de Seguridad Ciudadana.-
ARTÍCULO 7º: Facúltase al Consejo Local de Seguridad Ciudadana a dictar su propio Reglamento Interno.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-