VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, proponiendo la modificación de los Artículos 31º, a través del cual se fija el valor de la Unidad Contributiva y del Artículo 70º, Inc. A) en lo que a valores de las diferentes categorías de la Tasa General de Inmuebles Urbanos se refiere; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de Comisión se ha evaluado de manera pormenorizada el proyecto, comparando los montos propuestos desde el Departamento Ejecutivo con los correspondientes a la presentación realizada en el mes de diciembre de 2015, en la que se solicitaba un ajuste de un 45% para el valor de la Unidad Tributaria y un 15% para la Tasa General de Inmuebles, resolviendo en Sesión extraordinaria celebrada el pasado 21 de enero, autorizar un 8% para ambos ítems;
Que se ha considerado más conveniente aplicar un ajuste menor al solicitado, a los efectos de amortiguar el impacto que producen los aumentos generalizados de los servicios, teniendo en cuenta que se puede ver la evolución de la economía y de resultar necesarios, resolver futuros aumentos que permitan afrontar los mayores costos que se devienen de la prestación;
Que también se ha tenido en cuenta que el costo de la canasta básica familiar ha experimentado un aumento importante y que de mantenerse estas políticas de precios, a corto plazo los vecinos verán comprometida su capacidad de pago;
Que también se planteó que en el mes de enero se otorgó un aumento superior al que hubiese correspondido aplicar si se encontraba en vigencia la cláusula de ajuste automática, conceptos que llevaron a que se pusieran en evidencia diferencias de criterio entre los Bloques;
Que los Sres. Concejales, por voto de mayoría, prestaron su conformidad en aumentar en igual porcentaje, un 8%, el valor de la Unidad Tributaria y el correspondiente a las diferentes categorías de la Tasa General de Inmuebles Urbanos;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase en el Artículo 31º de la Ordenanza Tributaria Nº 1055 T.O., vigente para el año en curso, el texto que dice “Se fija en $ 2,80 (pesos dos con 80/100 ctvos.) el valor de cada Unidad Tributaria.” y reemplácese por el siguiente texto “Se fija en $ 3,02 (pesos tres c. 02/100) el valor de cada Unidad Tributaria.”.
ARTÍCULO 2º: Modifíquese en la Ordenanza Tributaria Nº 1.055 T.O, vigente para el año en curso, en el artículo Nº 70º, el Inc. A) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Fíjase los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:
PRIMERA CATEGORÍA: $. 14,7682 por metro lineal de frente
SEGUNDA CATEGORÍA: $. 7,9790 por metro lineal de frente
TERCERA CATEGORÍA: $. 5,4971 por metro lineal de frente
CUARTA CATEGORÍA: $. 2,2765 por metro lineal de frente
TASA MÍNIMA MENSUAL $ 21,7009
Esta tasa rige para los inmuebles baldíos y edificados de una sola planta y para las plantas bajas cuando existan otras.
Se emitirán 12 anticipos anuales dentro del ejercicio fiscal, que vencerán el día 15 de cada mes ó día hábil inmediato siguiente si aquel fuere feriado.
En las Categorías enunciadas precedentemente se prestarán específicamente los siguientes servicios:
PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA: Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.
TERCERA CATEGORÍA: Mantenimiento y Conservación de estabilizado, conservación de calles y cunetas, Riego, Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.
CUARTA CATEGORÍA: Conservación de calles y cunetas; Riego; Recolección de Residuos o Malezas.
A medida que se incorporen servicios que modifiquen la situación de la categoría de algún inmueble, se procederá a su recategorización según corresponda.
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en forma trimestral y con los fundamentaciones que correspondan, un incremento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos – T.G.I.U. -, pedido al que este Concejo Municipal se compromete a darle tratamiento preferencial, a los efectos de no demorar la aplicación de los nuevos valores que resulten aprobados por el Cuerpo.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-