VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de El Trébol ejecutará trabajos de Conservación de la Red Vial Provincial de Calzadas Naturales durante el año 2016, en el marco del Programa de Descentralización Vial implementados; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad es razonable y compensan las inversiones a su cargo;
Que se hace necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, durante el ejercicio en el cual se ejecuten las tareas;
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la comunidad en su conjunto, los Sres. Concejales expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase la concreción de un Convenio entre la Municipalidad de El Trébol, representada por su Intendente Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798 y la Dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la Red Vial Provincial de Calzadas Naturales durante el ejercicio 2016, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial implementado.-
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme la Ley Nº 2756.
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante el ejercicio en que se realicen los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, publíquese y dese al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-