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Modifícase en Ord. 712, Art. 54º Inc. a) Tarifas radio Urbano


ORDENANZA Nº 1.098

VISTO:

La nota presentada por prestadores del servicio de taxis en nuestra ciudad, proponiendo se actualice el valor de las tarifas, fijando un valor de $. 18,00 (pesos dieciocho) para la bajada de bandera y de $. 1,30 (pesos uno c/30/100) por cada 100 mts. de recorrido; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 712 de fecha 29.05.08, T.O., se constituye en el marco legal para la prestación del servicio de taxis en nuestra ciudad;

Que por Ordenanza Nº 1.066 de fecha 23.07.2015 se fijó un costo de $. 15,00 (Pesos quince) para la bajada de bandera y un valor de $. 1,00 (Pesos uno) al valor de la ficha por cada 100 m. de recorrido, quedando sujeto el minuto de espera y los viajes fuera del distrito al acuerdo entre partes;

Que los prestadores, ante la escalada de aumentos que se produjeron sobre muchos de los insumos que forman parte de la tarifa,  expusieron por nota la necesidad de practicar una pronta recomposición, que les permita amortiguar el impacto que ha generado sobre la rentabilidad del servicio que prestan;

Que no escapa a la realidad que los combustibles, lubricantes, cubiertas, seguros y otros insumos, han experimentado un ritmo constante de aumento y de mantenerse esta situación, la calidad de la prestación se verá reducida, siendo los usuarios quienes finalmente  se verán afectados;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos  y coincidiendo que ante los aumentos registrados, se justifica una recomposición tarifaria, expresan en forma unánime su conformidad en prestarle conformidad a lo solicitado por los prestadores;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

OR D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:         Modifícase en la Ordenanza Nº 712 de fecha 29.05.08, Artículo 54º, el Inciso a), el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. Dentro del área urbana: $. 18,00 (Pesos dieciocho) la bajada de bandera, más un incremento de $. 1,30 (Pesos uno c. 30/100) por cada cien (100) metros de recorrido.-

ARTÍCULO 2º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-