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Modifícase Ord. tributaria 1055 para su vigencia año 2016


ORDENANZA Nº 1094

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 1055; y

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia que la Administración Municipal cuente con la Ordenanza Tributaria actualizada, a los fines de disponer del instrumento legal correspondiente para recaudar los tributos en el ámbito local durante el ejercicio en curso;

Que en la presentación realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal se han planteado modificaciones a la Ordenanza Tributaria en vigencia, las que fueron debidamente evaluados en el marco de Sesiones Extraordinarias planteadas por este Cuerpo legislativo a tales efectos;

Que los Sres. Concejales, analizando de manera pormenorizada el proyecto y a los efectos de expresar su opinión sobre cada uno de los cambios planteados, propusieron la votación nominal y en particular de cada uno de los Artículos y por voto de mayoría se resuelven las  modificaciones e incorporaciones a realizar;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

  1. O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Suprímase en el Artículo 30º de la Ordenanza Nº 1055, el texto que dice “Para deudas en gestión judicial, la tasa de interés será del 1,5% mensual directo y se aplicará a partir del inicio de la acción legal.”.

ARTÍCULO 2º: Modifícase en el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 1055 el texto que dice “Se fija en  $ 2,24 (pesos dos con 24/100 ctvos.) el valor de cada Unidad Tributaria.” y reemplácese por el siguiente texto “Se fija en  $ 2,80 (pesos dos c/80/100) el valor de cada Unidad Tributaria.”.

ARTÍCULO 3º: Reemplácese en el Artículo 70º  de la Ordenanza 1055, el Inc. A), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “A- TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS (T.G.I.U.) –

Fíjase los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:

PRIMERA CATEGORÍA:          $.  13,6743 por metro lineal de frente

SEGUNDA CATEGORÍA:          $.    7,3880 por metro lineal de frente

TERCERA CATEGORÍA:          $.    5,0899 por metro lineal de frente

CUARTA CATEGORÍA:            $.    2,1079 por metro lineal de frente

TASA MÍNIMA MENSUAL $   20,0934

Esta tasa rige para los inmuebles baldíos y edificados de una sola planta y para las plantas bajas cuando existan otras.

Se emitirán 12 anticipos anuales dentro del ejercicio fiscal, que vencerán el día 15 de cada mes ó día hábil inmediato siguiente si aquel fuere feriado.

En las Categorías enunciadas precedentemente se prestarán específicamente los siguientes servicios:

PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA: Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.

TERCERA CATEGORÍA: Mantenimiento y Conservación de estabilizado, conservación de calles y cunetas, Riego, Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.

CUARTA CATEGORÍA: Conservación de calles y cunetas; Riego; Recolección de Residuos o Malezas.

A medida que se incorporen servicios que modifiquen la situación de la categoría de algún inmueble, se procederá a su recategorización según corresponda.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en forma trimestral y con los fundamentaciones que correspondan, un incremento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos – T.G.I.U. -, pedido al que este Concejo Municipal se compromete a darle tratamiento preferencial, a los efectos de no demorar la aplicación de  los nuevos valores que resulten aprobados por el Cuerpo.-

ARTÍCULO 4º: Reemplácese en el Artículo 85º de la Ordenanza Nº 1055, el texto que dice “fotocopia autenticada de empadronamiento…” por el que a continuación se expresa: “fotocopia suscripta de empadronamiento…”.

ARTÍCULO 5º: Reemplácese en el Artículo 93º de la Ordenanza Nº 1055, el texto que dice “del 0,50 % sobre la base imponible con un máximo de 270 UT mensuales por el que a continuación se expresa: “del 0,50 % sobre la base imponible.”.

ARTÍCULO 6º: Practíquese en el Artículo 95º de la Ordenanza Nº 1055, las siguientes modificaciones:

  1. en el punto 2, modifíquese el texto “- Salas de juego (para mayores) electrónicos, pool, mesas de billar o similares por mes  …. 2.000 UT”  por el que a continuación se expresa:  “- Salas de juego (para mayores) electrónicos, pool, mesas de billar o similares por mes  …. 10.000 UT”
  1.  En los puntos Entidades Financieras comprendidas en la ley 21526 y Entidades con Actividad Financiera no comprendidas en la Ley 21526, reemplácese lo indicado por lo que a continuación se expresa:

“Entidades Financieras comprendidas en la ley 21526:

  1. Oficiales ………………………………………………………….    3.500  U.T.
  2. Privadas……………………………………………………………   4.200   U.T.

Entidades con Actividad Financiera no comprendidas en la Ley 21526:

  1. Sociedades Mutuales (por la actividad financiera)  …    900  U.T.
  2. Otras Entidades (por la actividad financiera)  ………  4.200   U.T.”

ARTÍCULO 7º: Agréguese en el Artículo 100º de la Ordenanza 1055, puntos A y B, el texto que dice:

“- Servicio auxiliar (1 persona)… 36 UT ”

ARTÍCULO 8º: Deróguese en el Artículo 103º, Inc. b) de la Ordenanza Nº 1055, el texto que dice y un máximo de 1.350 U.T. (Unidades Tributarias un mil trescientos cincuenta) mensuales” y el Inc. c).

ARTÍCULO 9º: Deróguese en el Artículo 106º, los Inc. m) y n) y el primer párrafo a continuación de los mismos.

ARTÍCULO 10º: Practíquese en el Artículo 127º de la Ordenanza Nº 1055, las modificaciones que se indican:

  1. En los Incisos 6, 7, 8 y 9, reemplácese el texto que dice “Venta de copias …” por “Por la entrega de copias …”;
  2. En el Inciso 15 reemplácese el texto que dice Servicios de Salones de Juego  para mayores ……… 3.000 U.T. por Servicios de Salones de Juego  para mayores ………15.000 U.T..;
  3. Modifíquese el inciso 20, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Inciso 20: Por la emisión de cada liquidación de deuda de tributos municipales……… 10 UT”;
  4. En el Inc. 21, reemplácese el valor establecido de “2.500 Lts. de gas oil” en los puntos 1a y 2ª, por “3.500 Lts. de gas oil”;
  5. Agréguese como Inciso 26, el siguiente texto: “Inciso 26: Por carátula de todo expediente o actuación que se inicie ante la Municipalidad…….10 UT. Se encuentran exceptuados los reclamos de servicios públicos y los expedientes que resulten de la relación/comunicación formal entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Municipal y el Juzgado de Faltas Municipal, de la relación con el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Santa Fe y de la Nación.”.

ARTÍCULO 11º: Agréguese como Artículo 127º Bis el siguiente texto:

“ARTICULO 127º BIS: EXCEPCIONALIDAD

Las tasas de este Capítulo se elevarán al doble cuando se solicite que su trámite se expida en el término de 24 horas. La excepcionalidad estará sujeta a las posibilidades materiales del Municipio respecto a los procedimientos y controles necesarios que implique la solicitud.

El ingreso del monto por aplicación de este Capítulo, deberá realizarse en días hábiles, al momento de iniciar el trámite ó solicitar la autorización ó habilitación, excepto ya lo establezca su respectivo inciso.

ARTÍCULO 12º: Fíjase la vigencia de la presente Ordenanza a partir de la promulgación de la presente.-

ARTÍCULO 13º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.-