VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 1055; y
CONSIDERANDO:
Que es de suma importancia que la Administración Municipal cuente con la Ordenanza Tributaria actualizada, a los fines de disponer del instrumento legal correspondiente para recaudar los tributos en el ámbito local durante el ejercicio en curso;
Que en la presentación realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal se han planteado modificaciones a la Ordenanza Tributaria en vigencia, las que fueron debidamente evaluados en el marco de Sesiones Extraordinarias planteadas por este Cuerpo legislativo a tales efectos;
Que los Sres. Concejales, analizando de manera pormenorizada el proyecto y a los efectos de expresar su opinión sobre cada uno de los cambios planteados, propusieron la votación nominal y en particular de cada uno de los Artículos y por voto de mayoría se resuelven las modificaciones e incorporaciones a realizar;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
ARTÍCULO 1º: Suprímase en el Artículo 30º de la Ordenanza Nº 1055, el texto que dice “Para deudas en gestión judicial, la tasa de interés será del 1,5% mensual directo y se aplicará a partir del inicio de la acción legal.”.
ARTÍCULO 2º: Modifícase en el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 1055 el texto que dice “Se fija en $ 2,24 (pesos dos con 24/100 ctvos.) el valor de cada Unidad Tributaria.” y reemplácese por el siguiente texto “Se fija en $ 2,80 (pesos dos c/80/100) el valor de cada Unidad Tributaria.”.
ARTÍCULO 3º: Reemplácese en el Artículo 70º de la Ordenanza 1055, el Inc. A), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A- TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS (T.G.I.U.) –
Fíjase los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:
PRIMERA CATEGORÍA: $. 13,6743 por metro lineal de frente
SEGUNDA CATEGORÍA: $. 7,3880 por metro lineal de frente
TERCERA CATEGORÍA: $. 5,0899 por metro lineal de frente
CUARTA CATEGORÍA: $. 2,1079 por metro lineal de frente
TASA MÍNIMA MENSUAL $ 20,0934
Esta tasa rige para los inmuebles baldíos y edificados de una sola planta y para las plantas bajas cuando existan otras.
Se emitirán 12 anticipos anuales dentro del ejercicio fiscal, que vencerán el día 15 de cada mes ó día hábil inmediato siguiente si aquel fuere feriado.
En las Categorías enunciadas precedentemente se prestarán específicamente los siguientes servicios:
PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA: Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.
TERCERA CATEGORÍA: Mantenimiento y Conservación de estabilizado, conservación de calles y cunetas, Riego, Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.
CUARTA CATEGORÍA: Conservación de calles y cunetas; Riego; Recolección de Residuos o Malezas.
A medida que se incorporen servicios que modifiquen la situación de la categoría de algún inmueble, se procederá a su recategorización según corresponda.
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en forma trimestral y con los fundamentaciones que correspondan, un incremento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos – T.G.I.U. -, pedido al que este Concejo Municipal se compromete a darle tratamiento preferencial, a los efectos de no demorar la aplicación de los nuevos valores que resulten aprobados por el Cuerpo.-
ARTÍCULO 4º: Reemplácese en el Artículo 85º de la Ordenanza Nº 1055, el texto que dice “fotocopia autenticada de empadronamiento…” por el que a continuación se expresa: “fotocopia suscripta de empadronamiento…”.
ARTÍCULO 5º: Reemplácese en el Artículo 93º de la Ordenanza Nº 1055, el texto que dice “del 0,50 % sobre la base imponible con un máximo de 270 UT mensuales” por el que a continuación se expresa: “del 0,50 % sobre la base imponible.”.
ARTÍCULO 6º: Practíquese en el Artículo 95º de la Ordenanza Nº 1055, las siguientes modificaciones:
“Entidades Financieras comprendidas en la ley 21526:
Entidades con Actividad Financiera no comprendidas en la Ley 21526:
ARTÍCULO 7º: Agréguese en el Artículo 100º de la Ordenanza 1055, puntos A y B, el texto que dice:
“- Servicio auxiliar (1 persona)… 36 UT ”
ARTÍCULO 8º: Deróguese en el Artículo 103º, Inc. b) de la Ordenanza Nº 1055, el texto que dice “y un máximo de 1.350 U.T. (Unidades Tributarias un mil trescientos cincuenta) mensuales” y el Inc. c).
ARTÍCULO 9º: Deróguese en el Artículo 106º, los Inc. m) y n) y el primer párrafo a continuación de los mismos.
ARTÍCULO 10º: Practíquese en el Artículo 127º de la Ordenanza Nº 1055, las modificaciones que se indican:
ARTÍCULO 11º: Agréguese como Artículo 127º Bis el siguiente texto:
“ARTICULO 127º BIS: EXCEPCIONALIDAD
Las tasas de este Capítulo se elevarán al doble cuando se solicite que su trámite se expida en el término de 24 horas. La excepcionalidad estará sujeta a las posibilidades materiales del Municipio respecto a los procedimientos y controles necesarios que implique la solicitud.
El ingreso del monto por aplicación de este Capítulo, deberá realizarse en días hábiles, al momento de iniciar el trámite ó solicitar la autorización ó habilitación, excepto ya lo establezca su respectivo inciso.
ARTÍCULO 12º: Fíjase la vigencia de la presente Ordenanza a partir de la promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 13º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.-