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Implementación Programa Eco-Cestos


ORDENANZA Nº 1.076

VISTO:

           El dictado de la Ordenanza Nº 1.039 de fecha 21.10.14, que regula todo lo concerniente a la disposición final de los residuos sólidos urbanos; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza mencionada establece formas y condiciones en las que se le dará un destino final a los Residuos Sólidos Urbanos, pero no hace mención alguna a la faz inicial de los mismos, como es el tema de la recolección;

Que un aspecto fundamental en todo el proceso de disposición inicial, recolección, tratamiento y destino final de residuos radica en la correcta clasificación de los mismos;

Que la separación en origen es una herramienta fundamental, no solamente para hacer más eficiente la clasificación de residuos, sino también como forma de reducir al mínimo la cantidad de basura;

Que es fundamental una tarea de concientización hacia los habitantes de la ciudad, con vistas a lograr un óptimo resultado merced al convencimiento de que ellos se constituyen en el primer eslabón de un sistema efectivo;

Que según estadísticas, un porcentaje importante del material que normalmente integra los residuos sólidos urbanos es material perfectamente reciclable;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:         El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los medios que estime convenientes, dará curso a una campaña orientada hacia la toma de conciencia por parte de los habitantes de la ciudad, sobre la importancia que tiene la reducción de volúmenes de residuos y la separación en origen de los mismos, como punto de inicio para el tratamiento y disposición final de la basura.-

ARTÍCULO 2º:        A los efectos de la separación en origen de los materiales reciclables, se implementará en la ciudad de El Trébol un sistema de tres contenedores diferenciados por color, destinados a almacenar los mismos según la siguiente disposición:

  • Contenedor Nº 1: Plásticos en todas sus formas.-
  • Contenedor Nº 2: Papeles y Cartones.-
  • Contenedor Nº 3: Envases de Vidrio.-

Estos contenedores podrán ser vaciados por personal municipal derivando su contenido a la zona de tratamiento de residuos destinada por el Municipio, según lo establece la normativa vigente en la materia.-

ARTÍCULO 3º: La Municipalidad, en forma paulatina y estratégica, dispondrá estos  contenedores por sectores, tratando de cubrir la mayor área posible de la zona urbana y suburbana, a los efectos de facilitar el acceso a ellos a la totalidad de la población.-

ARTÍCULO 4º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de octubre del año dos mil quince.-