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Autorización modificación monto de “OBRA PAVIMENTO – INTRA MURO 1º ETAPA”


ORDENANZA Nº 1.069

VISTO:

        

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios, con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95,  Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por  los Decretos Provinciales  Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08.; y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nº 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como “P.D.M – Préstamo BIRF 2920-AR”, “P.D.M. II – Préstamo BIRF 3860-AR” y PRODISM “Préstamo BID 830/OC – 932/SF-AR”;

Que por los Decretos Provinciales Nº 1621/07 y 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos” para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;

Que resulta de interés impulsar el Proyecto de Inversión “Obra Pavimento – Intra Muros 1º Etapa”, en el Área Industrial Oficial de Desarrollo de la Municipalidad de El Trébol.

Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia–Municipio, que forma parte del citado decreto, serán beneficiosas para los intereses de este municipio;

Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este Municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente corresponden a este Municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial.

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que les son propias, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Municipal el Proyecto de inversión denominado “OBRA PAVIMENTO – INTRA MURO 1º ETAPA” en el Área Industrial Oficial de Desarrollo de la Municipalidad de El Trébol.-

ARTÍCULO 2º: Autorícese al Sr. Intendente Municipal a tomar un préstamo en el marco del Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos, destinado a financiar la inversión “Obra Pavimento – Intra Muros 1º Etapa” en el Área Industrial Oficial de Desarrollo de la Municipalidad de El Trébol y como consecuencia de ello, apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo “Marco”, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°: Autorícese al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme a los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior y por un presupuesto estimativo de proyecto de $. 2.460.020,96 (Pesos Dos millones cuatrocientos sesenta mil veinte c. 96/100) al mes de Abril del 2015, siendo el monto definitivo de endeudamiento hasta el 80% del monto que resulte del proceso de contratación.-

ARTÍCULO 4°: Autorícese al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de las normas legales correspondientes, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula primera de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5°: A tenor de las previsiones del artículo anterior, apruébese el modelo de Convenio de Financiamiento a suscribir con el Área Industrial, que obra como Anexo a la presente.-

ARTÍCULO 6°: Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le corresponda a este Municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Sr. Intendente Municipal, conforme al Articulo 3º.-

ARTÍCULO 7°: Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial, a retener sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de interés por mora y comisión de compromiso.-

ARTÍCULO 8º: Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de inversiones (PROMUDI), promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince.-