VISTO:
La necesidad de habilitar y poner formalmente en funciones el Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) creado en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que esta dependencia, emplazada en calles Belgrano y Palermo, se construyó y equipó con aportes provenientes casi en su totalidad del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Que los Centros Integradores Comunitarios responden a una concepción de abordaje territorial de las políticas sociales;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Decreto 173/2013, estableció, ad referéndum de este Cuerpo legislativo, las políticas sociales y los objetivos a cumplir en base a la documentación anexa, donde se hacía una referencia histórica e institucional de las área a abordar a través de este espacio;
Que en trabajo de Comisión, se consideró que más allá de coincidir con la información puesta a disposición de este Cuerpo legislativo en la documentación que acompaña el Decreto 173/2013, se debe individualizar y aclarar de forma debida cada uno de los objetivos a cumplir, procediendo a dar forma a un proyecto, a través del cual se establezca el accionar, garantizando de esta forma, la sustentabilidad del proyecto C.I.C. a futuro;
Que los Sres. concejales, coincidiendo que de esta forma se cumplen con los objetivos previstos, de forma unánime le prestan conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Dispónese que serán funciones del Centro Integrador Comunitario – C.I.C. – las siguientes:
ARTÍCULO 2°: Dispónese la inclusión en el Presupuesto correspondiente a cada ejercicio, de una Partida específica a la que se imputará los gastos de Funcionamiento del área y de los diversos Programas que se implementen en dicho ámbito.-
ARTÍCULO 3º: En forma anual, se remitirá a este H. Concejo Municipal un informe al 30 de Noviembre, en el que se detallarán las actividades desarrolladas en cada período.-
ARTÍCULO 4º: Derógase toda norma que se contraponga a la presente.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.-