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Autorización a firmar contrato de obra pública ampliatorio para la construcción de 1 Vivienda sobre lote propio. Beneficiario: Vijande.


ORDENANZA Nº 1.060

VISTO:

La Resolución Nº 1.117 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, referida a la redeterminación del monto acordado para la obra: Construcción de 1 Vivienda  Individual 2D “VC” Lote Propio – Plan 7152, a ejecutarse por administración municipal, Beneficiario: Vijande, Juan Pablo; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nro. 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus arts. 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo, equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;

Que mediante el Decreto Nro. 1698/84, ratificado por el Nro. 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades, afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que lo planteado se ajusta a lo establecido en la normativa en vigencia, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada, a firmar el contrato de obra pública ampliatorio respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, según Resolución Nº 1.117 de fecha 30/04/2015 del nombrado organismo, para la construcción de 1 Vivienda Individual 2D “VC” sobre Lote Propio; Plan 7152, a ejecutarse por administración municipal, Beneficiario: Vijande, Juan Pablo.-

ARTÍCULO 2°: Adhiérese la Municipalidad de El Trébol al sistema creado por Decreto 1698/84, ratificado por el Nro. 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince.-