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Reducción Tasas en Categorías 4º y 5º


ORDENANZA Nº 106

VISTO:

          El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, en la necesidad de atender los casos incorporados en las Categorías 4ª y 5ª, que cuentan con su vivienda en un lote único de grandes dimensiones y que habiten la misma; y

CONSIDERANDO:

                        Que en estos casos muchas veces los costos de subdivisión necesarios para poder proceder a la venta de los mismos, resultan más costosos que los propios recursos que pueden obtenerse de los mismos;

Que el pago de la Tasa por Servicios Públicos resulta de cierta forma incompatible con los recursos de estos ciudadanos;

Que el Honorable Concejo Municipal ha considerado y analizado el mencionado Proyecto de Ordenanza, considerando viable y justa la situación enumerada tendiente al dictado de normas a la solución de estos problemas;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:        Los vecinos de nuestra ciudad que habiten una vivienda de la zona 4ª y 5ª Categoría, y que la misma se encuentra incorporada a un terreno de grandes dimensiones, podrán verse beneficiados por una reducción en la Tasa de Servicios, siempre y cuando cumpla con el articulado siguiente.-

ARTICULO 2º:         Los frentistas que resulten beneficiarios no deberán desarrollar ninguna actividad comercial en el inmueble correspondiente.-

ARTICULO 3º:         Todos los frentistas que cumpliendo con el Artículo 1º de la presente Ordenanza, pagarán a partir de los 31 mts. y hasta los 50 mts. por el equivalente a un terreno de 30 mts. de frente; a partir de los 51 mts. y hasta los 80 mts. por el equivalente a un frente de 35 mts.; desde los 81 mts. y hasta los 200 mts. el equivalente a un frente de 45 mts., y para los que superen los 200 mts. el equivalente a un terreno de 60 mts. de frente.-

ARTICULO 4º:         El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la forma en que se comprobará la residencia en el inmueble que se solicite el beneficio.-

ARTICULO 5º:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve.-