VISTO:
La Ordenanza Nº 907 de fecha 24.11.11 y sus modificatorias, a través de la cual se aprueba el Reglamento del Usuario Unificado para los servicios de agua potable y cloacas y los respectivos Cuadros Tarifarios correspondientes a cada uno de ellos, que se constituye en el marco legal de la renovación de la concesión que la Municipalidad de El Trébol le otorgó a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. para su prestación; y
CONSIDERANDO:
Que la concesionaria ha solicitado por nota un aumento del orden del 9,74% sobre los Cuadros Tarifarios correspondientes a los servicios de Agua Potable y de Cloacas, argumentando el pedido en los mayores costos que deben afrontar;
Que tanto el agua potable como el servicio de cloacas tienen una directa incidencia sobre la salud pública, por lo cual se debe tratar de crear las condiciones adecuadas para asegurar una prestación acorde a su importancia;
Que la Concesionaria ha puesto en marcha un nuevo equipo de ósmosis que resultará de suma utilidad para mantener el agua que se provee por red, dentro de los parámetros de calidad establecidos en la normativa en vigencia;
Que los Sres. Concejales, analizando el pedido y coincidiendo en que muchos de los insumos que se utilizan en ambas prestaciones han sufrido aumentos que justifican el ajuste tarifario solicitado y que la concesionaria deberá afrontar mayores costos que surgen de la puesta en marcha de un nuevo equipo de ósmosis, en forma expresan su conformidad a otorgar el aumento solicitado;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase en la Ordenanza Nº 907 de fecha 24.11.2011, en el Régimen Tarifario Unificado de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de El Trébol, el Artículo 8º – Servicio a Inmuebles, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 8º: SERVICIO A INMUEBLES.
I – SERVICIO DE AGUA POTABLE:
A) Usuarios con consumo:
MF = CF + B + E
MF = Monto total a facturar;
CF = Cargo Fijo ($. Por período)
B = Básico (Consumo Mínimo);
E = Excedente sobre B;
B) Lotes Baldíos:
MF = CF
MF = Monto a facturar;
CF = Cargo Fijo ($. Por período)
Se aplica la siguiente tabla y valores:
Cargo Fijo: La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro, por período mensual, de la suma de $. 22.10 (Pesos veintidós c.10/100) en concepto de Cargo Fijo (CF) por factura individual emitida a usuarios con o sin consumo.-
Básico: La Prestadora establece el Básico de Consumo (B) hasta 7 m3 (siete metros cúbicos).
B: Básico de Consumo por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo no supere la cantidad de 7 m3 (siete metros cúbicos) por la suma de $. 81,25 (Pesos ochenta y uno c.25/100).
Excedente: La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de excedente (E) por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo exceda al básico (B).
A tales efectos se establece una tabla de medición de consumo variable por tramos. Se fija el valor del m3 excedente para cada tramo. Por lo tanto el valor (E) estará compuesto por el excedente sobre el básico (B)
Tabla: se detalla a continuación el valor del m3 de agua a partir del básico (B):
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Forma de Cálculo del Excedente: E = e1 + e2 + e3 + e4, donde “e” representa el excedente sobre el tramo inmediato inferior, según valor unitario fijado para ese tramo. Se establecen los siguientes tramos:
e1: más de 7 m3 hasta 15 m3 = $. 8,38 (pesos ocho c. 38/100) el m3. sobre el básico (B)
e2: más de 15 m3 y hasta 20 m3 = $. 11,76 (Pesos once c. 76/100) el m3 sobre e1;
e3: más de 20 m3 hasta 26 m3 = $. 15,08 (Pesos quince c. 08/100) el m3 sobre e2;
e4: más de 26 m3 en adelante = $. 18,44 (pesos dieciocho c. 44/100) el m3 excedente sobre e3;
Los usuarios jubilados y/o pensionados que justifiquen como único ingreso el equivalente a dos jubilaciones y/o pensiones nacionales mínimas, que no desempeñen actividad laboral remunerada alguna y tengan como única propiedad la vivienda que ocupan, previa evaluación de una Comisión conformada por dos integrantes del Concejo Municipal, un representante del Área Social del Municipio y dos integrantes del Consejo de Administración de la Cooperativa, la que será convocada por esta una vez al mes, en función a las solicitudes presentadas, podrán ser beneficiados con una tarifa diferencial que comprenderá el consumo básico hasta 7 m3, sin costo alguno, facturándosele solamente el excedente a los valores que indica el presente régimen tarifario.-
II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES
La prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios y por período mensual las siguientes tasas de servicios:
ARTÍCULO 2º: Modifícase en la Ordenanza Nº 907 de fecha 24.11.2011, en el Régimen Tarifario Unificado de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de El Trébol, el Artículo 10 – Servicio a Inmuebles, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 10º: CARGOS ESPECIALES
a) CARGO DE CONEXIÓN
Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión, según el Servicio del que se trate:
CONEXIÓN | CARGO POR INMUEBLE |
Agua Potable
Desagües Cloacales |
$ 1.993,00 (a)
$ 222,00 (a) |
a) Valor pagadero en hasta cuatro (4) cuotas sin interés, sobre el cual la concesionaria queda habilitada a aplicar descuentos de estímulo por pago de contado. Esta suma podrá ser financiada hasta en ocho (8) cuotas, aplicando a partir de la cuota cinco (5) una tasa de interés sobre saldo del 1,5% mensual directo. Aquellos casos denominados sociales que cuenten con un informe del Área Social del Municipio, dispondrán de planes especiales, acordes a la capacidad de pago del contribuyente.-
Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de la Prestadora. Corresponderá la facturación de un (1) Cargo de Conexión por cada inmueble conectado. La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por la provisión de la conexión domiciliaria.
b) CARGO DE DESCONEXIÓN
Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.
SERVICIO | CARGO DE DESCONEXIÓN |
Agua Potable
Desagües Cloacales |
$ 00,00
$ 00,00 |
El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la desconexión, como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente. La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.
c) CARGO DE NO CONEXIÓN
Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiere solicitado la No Conexión de los Servicios disponibles, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de No Conexión.
SERVICIO | CARGO DE NO CONEXIÓN |
Agua Potable
Desagües Cloacales |
$ 00,00
$ 00,00 |
El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la no conexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse, asimismo, toda deuda existente hasta la fecha. La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.
d) CARGO DE RECONEXIÓN
Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:
SERVICIO | CARGO DE RECONEXIÓN |
Agua Potable
Desagües Cloacales |
$ 53,55
$ 53,55 |
La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto. En caso de Reconexión por abono de deuda vencida, queda a criterio de la Prestadora la posibilidad de bonificar este cargo.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince.-