VISTO:
La Ordenanza Nº 882 de fecha 07 de junio de 2011, instituyendo un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, con el objeto de asegurarles su total atención, como así también concederles los estímulos que en lo posible permitan neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y mediante su esfuerzo personal, puedan desempeñarse en la comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que el trabajo no solo representa una fuente de recursos que permite afrontar la vida, sino que también se constituye en un factor de valorización personal que hace a las personas sentirse útiles;
Que existe normativa a nivel nacional y provincial que establece, en lo relativo a la administración municipal y sus organismos descentralizados o autárquicos, la obligatoriedad de ocupar personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no menor al 4% de la totalidad del personal, condición que también se hace extensiva a todos los convenios por licitación que realice la Municipalidad con empresas privadas para llevar adelante servicios u obras públicas;
Que en nuestro Municipio no se dispone de un Registro de Personas Discapacitadas que estén interesadas en ingresar a la administración municipal, en sus diferentes áreas;
Que disponiendo del mismo, se facilitaría la tarea al momento de tener que resolver la incorporación de personal, en lo que respecta a las obligaciones que impone la normativa en vigencia en materia de discapacidad;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en los beneficios que aportaría la creación del citado registro, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase en la Ordenanza Nº 882 de fecha 07.07.2011, en el Título II – Trabajo y Educación, el Artículo 8º, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 8º: La Municipalidad y sus organismos descentralizados o autárquicos están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no menos al 4% (cuatro por ciento) de la totalidad de su personal, creando a tales efectos un Registro Municipal para Personas con Discapacidad que estén interesadas en ingresar a la administración municipal, el que será de carácter permanente y cuya implementación estará a cargo del Área de Discapacidad, dependiente de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las modalidades de recepción de solicitudes de inscripción y los requisitos necesarios que permitan acceder a las eventuales vacantes, debiéndose respetar para ello la igualdad de trato de los postulantes, la gratuidad del trámite y la confidencialidad de los datos e información que suministren ellos y/o sus representantes legales. Asimismo, en todos los convenios por licitación que realice la Municipalidad con empresas privadas para llevar adelante servicios públicos u obras públicas, deberá constar en los pliegos de licitación la obligatoriedad de que las firmas contratistas, en caso que tengan más de 20 (veinte) empleados, prioricen el 4% (cuatro por ciento) de personas discapacitadas en su personal (cuando las tareas a desarrollar lo permitan), a cuyo efecto deberá acompañar una declaración jurada que indique el número de su planteo operativo, con datos de identidad.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-