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Prevención y promoción de las «Enfermedades Crónicas no Trasmisibles».


ORDENANZA Nº 1.032

VISTO:

El constante aumento de casos de enfermedades crónicas no trasmisibles que se registran, que constituyen hoy una pandemia; y

CONSIDERANDO:

Que según informes y estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, el número de personas que presentan diagnóstico de enfermedades crónicas no trasmisibles continúa avanzando de manera alarmante;

Que el impacto que estas enfermedades producen, no solo se limita al aspecto sanitario sino que también plantea un grave problema económico y social a nivel mundial;

Que los cuatro tipos principales de enfermedades no transmisibles son las cardiovasculares, el cáncer, las respiratorias crónicas (como EPOC y el asma) y la diabetes.

Que ante esta realidad insoslayable, adquieren fundamental importancia la información y la prevención, ya que estas enfermedades comparten 4 factores de riesgo: tabaco, sedentarismo, consumo nocivo de alcohol y la dieta.

Que éstas representan hoy la principal causa de muerte en nuestro país y en el mundo, afectando a personas de todas las edades, sexo y estratos sociales;

Que la mitad de las personas que padecen estas enfermedades desconocen su condición y la mitad de éstas no se realizan controles;

Que es responsabilidad del Municipio velar por la salud Integral de la población, por lo cual se encuentra justificado dar forma a una campaña de difusión de las medidas  preventivas y atento a que cada año aumentan los casos declarados de estas enfermedades, que la misma sea de carácter permanente, para crear conciencia en la comunidad sobre los riesgos que implican;

Que cada una de estas enfermedades tiene un día de lucha mundial en el que se realizan actividades de promoción, tratando de movilizar a la población y de disminuir el número de casos;

Que seria importante que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Salud, adhiera a estos principios preventivos, desarrollando actividades en nuestra ciudad con el objeto de crear conciencia en nuestra comunidad;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:  Declárese de Interés Municipal, la prevención y promoción de las “Enfermedades Crónicas no Trasmisibles”.

ARTÍCULO 2º:         En materia de prevención, son objetivos de la presente Ordenanza:

  1. La promoción de la salud, entendida como toda actividad encaminada al desarrollo y mejora de la salud de la población.
  1. La protección de la salud, entendida como toda acción encaminada a evitar el desarrollo de estas enfermedades a través de la realización, entre otras actividades, de campañas en los medios masivos de comunicación, orientadas a llevar a conocimiento de la población las medidas de prevención necesarias para evitar su desarrollo.
  1. Enfatizar la realización de estas acciones en la semana durante la cual se incluya el Día Mundial que corresponda a cada una de estas enfermedades, a saber:
  • 29 de septiembre – Día Mundial del Corazón;
  • 4 de febrero – Día Mundial de la lucha contra el Cáncer;
  • 2do. o 3er. miércoles de noviembre –  Día Internacional de las EPOC;
  • 14 de noviembre –  Día Mundial de la Diabetes;
  • 31 de mayo –  Día Mundial sin Tabaco;
  • 17 de mayo – Día Internacional de la Hipertensión.

ARTÍCULO 3º:         Dispónese que a través de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio, se coordine con los efectores locales de salud pública, Hospital SamCo El Trébol y dependencias municipales a su cargo, el desarrollo de las actividades dispuestas en la presente, a los efectos de promover las tareas en todos los niveles que corresponda.-

ARTICULO 4°:         Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce.-