VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, estableciendo nuevas normas para el descuento que se efectúa a los Jubilados y Pensionados de nuestra ciudad en lo que hace a Tasas por Servicios; y
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza Nº 3/84, dictada oportunamente por el Gobierno Comunal se determinan las condiciones para conceder descuento a los pasivos, y en la práctica se ha comprobado resulta complicada en su aplicación, motivo por el cual hace disponer nuevas formalidades acorde a un equilibrio equitativo;
Que el Honorable Concejo Municipal de El Trébol ha considerado el mencionado Proyecto en todos sus articulados donde se establecen los aspectos que hacen a la obtención del descuento por parte del jubilado ó pensionado, estableciéndose una normatividad regulativa, atento las posibilidades económicas y sociales del recurrente, haciéndose las modificaciones del caso;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exímese hasta el 50% de la tasa por servicios Públicos a las personas jubiladas y/o pensionadas que hayan cumplido los 60 años cuando la Jubilación y/o Pensión sea por invalidez y que reúnan los siguientes requisitos:
ARTICULO 2º: La tenencia de otros inmuebles rurales y/o urbanos dará lugar al rechazo de la solicitud formulada, salvo cuando pueda probarse la no generación de recursos por parte de los mismos, o bien, que la suma de éstos o los otros mencionados, cumplan con el Artículo 1º, Inciso b).-
ARTICULO 3º: Las titularidades transferidas a nombre de los hijos, en otros herederos en vida, deberán contar con la Reserva de Usufructo, en la escritura Pública a favor del peticionante del correspondiente descuento, caso contrario no se dará curso a la solicitud.-
ARTICULO 4º: Cada seis meses a partir de la sanción de la presente Ordenanza, se reunirá el Departamento ejecutivo Municipal o su representante, junto a dos miembros como mínimo del H. Concejo Municipal, para resolver por acuerdo el otorgamiento del descuento en aquellos casos que no cumplan exactamente con lo indicado en el texto de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Derógase la Ordenanza Nº 3/84 y toda disposición que se oponga a la presente.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve.-