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Modificación Ordenanza Nº 835 Artículo 10


ORDENANZA Nº 1.027

VISTO:

La Ordenanza Tributaria  Nº 835 T.O.; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 1.011 se modificó la Ordenanza Tributaria Nº 835 en su Artículo 10º, fijando nuevos parámetros e importes para la Tasa General de Inmuebles Urbanos – TGIU;

Que el último párrafo del Artículo 10º, del T.O. de la Ordenanza Tributaria Nº 835 reza: “Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en forma trimestral y con las fundamentaciones que correspondan, un incremento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos – T.G.I.U., pedido al que este Concejo Municipal se compromete a darle tratamiento preferencial, a los efectos de no demorar la aplicación de los nuevos valores que resulten aprobados por el cuerpo”;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha propuesto un ajuste en base a un índice de referencia elaborado sobre variables tales como asignación categoría 15 para empleados municipales, precio promedio gas oil e índice de costo de la construcción;

Que también desde este ámbito se ha tenido en cuenta un índice de referencia que además de las variables anteriores, que tienen en cuenta los insumos relacionados directamente a la prestación de servicios, se utilizaron otras que tienen en cuenta el poder adquisitivo de los vecinos;

Que comparando lo resultados obtenidos se arribó a una cifra similar, pero priorizando el hecho de que una mayor cantidad de variables permitía medir con mayor objetividad la necesidad de ajuste, se convino adoptar el resultado obtenido aplicando el índice de referencia de este Cuerpo legislativo;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos y que ha respetado el compromiso de darle tratamiento preferencial a la presentación, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Nº 2.756 sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo Nº 10 de la Ordenanza Tributaria Nº 835 t.o., el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 10º: TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS (T.G.I.U.) – VALOR: Fijase los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:

PRIMER CATEGORÍA:                $ 8,5896   por metro lineal de frente.

SEGUNDA CATEGORÍA:        $ 4,6408   por metro lineal de frente.

TERCER CATEGORÍA:                $ 3,1972   por metro lineal de frente.

CUARTA CATEGORÍA:                $ 1,3242   por metro lineal de frente.

TASA MÍNIMA MENSUAL:        $ 12,6219

Se adiciona sobre la Tasa:

  1. 5% para S.A.M.Co. El Trébol (Tasa Asistencial).
  2. 5% para la Asociación Bomberos Voluntarios de El Trébol.
  3. 3% para mantenimiento Cementerio (Derecho mantenimiento Cementerio).
  4.  A las Categorías 1ra. y 2da. se le adicionará un valor equivalente a multiplicar la Tasa Mínima Mensual por 1,4 por contribuyente, que se destinará a la conformación del Fondo de Obras Públicas.

Los porcentajes establecidos se aplicarán sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos sin computar ningún tipo de adicional.-

Las unidades habitacionales correspondientes a Barrio FONAVI,  independientemente de la categoría de Tasa que tribute el sector en que estuvieren emplazados, gozarán de un descuento del orden del 20% sobre el valor de la liquidación.-

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en forma trimestral y con los fundamentaciones que correspondan, un incremento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos – T.G.I.U. -, pedido al que este Concejo Municipal se compromete a darle tratamiento preferencial, a los efectos de no demorar la aplicación de  los nuevos valores que resulten aprobados por el cuerpo.”

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.-