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Declaración como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto «Cordón Cuneta de Hormigón y Estabilizado Granular»


ORDENANZA Nº 1.026

VISTO:

La transferencia de recursos que el Gobierno Provincial realizará a este Municipio, para la realización de la obra pública “Cordón Cuneta de Hormigón y Estabilizado Granular”, en el marco de la Ley Nº 12385 – Fondo para la construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados y en virtud de lo aprobado por la Ordenanza Nº 1012 ; y

CONSIDERANDO:

Que las cuadras a ejecutar por el Municipio y a ser financiadas en el marco de la Ley Nº 12385, se inscriben en el “Plan Integral de Pavimentación Urbana”;

Que el Decreto Nº 1123 /2008, reglamentario de la citada Ley, en su Artículo 1º establece, entre otras disposiciones que “ los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte hasta el 50% (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas condiciones”;

Que en el sector donde se pretende realizar la obra planteada de “Cordón Cuneta de Hormigón y Estabilizado Granular”, habitan personas de escasos recursos y/o trabajadores, como asimismo desempleados, lo que no hace posible que puedan comprometerse a asumir íntegramente una obligación de pago como la que genera la realización de ésta;

Que, por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de “Cordón Cuneta de Hormigón y Estabilizado Granular” para la Municipalidad de El Trébol, y en el marco del “Plan Integral de Pavimentación Urbana”, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida de todos los vecinos;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:  Declárase como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto “Cordón Cuneta de Hormigón y Estabilizado Granular”, que se inscribe en el marco del “Plan Integral de Pavimentación”, según lo previsto por la Ley Nº 12.385 y la Ordenanza Nº 1.012.-

ARTICULO 2º:         Solicítase,  en el marco de la Ley Nº 12385,  la asignación del 100% de los fondos para la realización de  la Obra “Cordón cuneta de Hormigón y Estabilizado Granular”, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 1.012.-

ARTICULO 3º:          Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

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Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.-