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Modificación Ordenanza Nº 907 – Régimen Tarifario Unificado de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales


ORDENANZA Nº 1.025

VISTO:

La Ordenanza Nº 907 de fecha 24.11.11 y sus modificatorias, a través de la cual se aprueba el Reglamento del Usuario Unificado para los servicios de agua potable y cloacas y los respectivos Cuadros Tarifarios correspondientes a cada uno de ellos, que se constituye en el marco legal de la renovación de la concesión que la Municipalidad de El Trébol le otorgó a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. para su prestación; y

CONSIDERANDO:

Que la concesionaria ha solicitado por nota un aumento del orden del 14% sobre los Cuadros Tarifarios correspondientes a los servicios de Agua Potable y de Cloacas, el que se haría efectivo en la facturación cuyo vencimiento operará en el mes de julio pxmo., argumentando los mayores costos que deben afrontar;

Que tanto el agua potable como el servicio de cloacas tienen una directa incidencia sobre la salud pública, por lo cual se debe tratar de crear las condiciones adecuadas para asegurar una prestación acorde a su importancia;

Que los Sres. Concejales, analizando el pedido y coincidiendo en que muchos de los insumos que utilizan para la prestación han sufrido aumentos que justifican el ajuste tarifario solicitado, por cinco votos favorables y una abstención le prestan conformidad al pedido interpuesto;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Modifícase en la Ordenanza Nº 907 de fecha 24.11.2011, en el  Régimen Tarifario Unificado de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de El Trébol, el Artículo 8º – Servicio a Inmuebles, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 8º:  SERVICIO A INMUEBLES.

I – SERVICIO DE AGUA POTABLE:

A) Usuarios con consumo:

MF = CF + B + E

MF = Monto total a facturar;

CF = Cargo Fijo ($. Por período)

B = Básico (Consumo Mínimo);

E = Excedente sobre B;

B) Lotes Baldíos:

MF = CF

MF = Monto a facturar;

CF = Cargo Fijo ($. Por período)

Se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo Fijo: La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro, por período mensual, de la suma de $. 16,92 (Pesos dieciséis c.92/100) en concepto de Cargo Fijo (CF) por factura individual emitida a usuarios con o sin consumo.-

Básico: La Prestadora establece el Básico de Consumo (B) hasta 7 m3 (siete metros cúbicos).

B: Básico de Consumo por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo no supere la cantidad de 7 m3 (siete metros cúbicos) por la suma de $. 62,23 (Pesos sesenta y dos c. 23/100).

Excedente: La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de excedente (E) por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo exceda al básico (B).

A tales efectos se establece una tabla de medición de consumo variable por tramos. Se fija el valor del m3 excedente para cada tramo. Por lo tanto el valor (E) estará compuesto por el excedente sobre el básico (B)

Tabla: se detalla a continuación el valor del m3 de agua a partir del básico (B):

METROS BÁSICO EXCEDENTE TOTAL
7       62,23       62,23
8       62,23         6,42       68,65
9       62,23       12,84       75,07
10       62,23       19,25       81,49
11       62,23       25,67       87,91
12       62,23       32,09       94,32
13       62,23       38,51     100,74
14       62,23       44,93     107,16
15       62,23       51,35     113,58
16     113,58         9,01     122,58
17     113,58       18,01     131,59
18     113,58       27,02     140,60
19     113,58       36,02     149,60
20     113,58       45,03     158,61
21     158,61       11,55     170,16
22     158,61       23,10     181,70
23     158,61       34,64     193,25
24     158,61       46,19     204,80
25     158,61       57,74     216,35
26     158,61       69,29     227,90
27     227,90       14,12     242,02

Forma de Cálculo del Excedente: E = e1 + e2 + e3 + e4, donde “e” representa el excedente sobre el tramo inmediato inferior, según valor unitario fijado para ese tramo. Se establecen los siguientes tramos:

e1: más de 7 m3 hasta 15 m3 = $. 6,42 (pesos seis c.42/100) el m3.  sobre el básico (B)

e2: más de 15 m3 y hasta 20 m3 = $. 9,01 (Pesos nueve c. 01/100) el m3 sobre e1;

e3: más de 20 m3 hasta 26 m3 = $. 11,55 (Pesos once c.55/100) el m3 sobre e2;

e4: más de 26 m3 en adelante = $. 14,12 (pesos catorce c. 12/100) el m3 excedente sobre e3;

Los usuarios jubilados y/o pensionados que justifiquen como único ingreso el equivalente a dos jubilaciones y/o pensiones nacionales mínimas, que no desempeñen actividad laboral remunerada alguna y tengan como única propiedad la vivienda que ocupan, previo trámite correspondiente, podrán ser beneficiados con una tarifa diferencial, que comprenderá el consumo básico hasta 7 m3 sin costo alguno, facturándosele solamente el excedente, a los valores que indica el presente régimen tarifario.-

II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

La prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios y por período mensual las siguientes tasas de servicios:

  1. Por vivienda unifamiliar o unidad habitacional, comercio o industria no comprendida por el inciso b), la suma de $ 32,74 (pesos treinta y dos c. 74/100).-
  1. Por unidad edilicia tipo hotel, motel, pensiones, alojamientos, lavaderos de vehículos, lavaderos de ropa, sanatorios, clínicas o similares (siempre que existan internaciones), laboratorios industriales (que por su naturaleza puedan estar conectados al servicio), industrias químicas o de la alimentación (que utilicen el servicio de manera destacada), bares y comedores, la suma de   $. 41,53 (pesos cuarenta y uno c. 53/100)

ARTÍCULO 2º: Modifícase en la Ordenanza Nº 907 de fecha 24.11.2011, en el Régimen Tarifario Unificado de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de El Trébol, el Artículo 10 – Servicio a Inmuebles, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 10º:  CARGOS ESPECIALES

a) CARGO DE CONEXIÓN

Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión, según el Servicio del que se trate:

CONEXIÓN CARGO POR INMUEBLE
Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 1.526,00        (a)

$    170,00        (a)

a) Valor pagadero en hasta cuatro (4) cuotas sin interés, sobre el cual la     concesionaria queda habilitada a aplicar descuentos de estímulo por pago de contado. Esta suma podrá ser financiada hasta en ocho (8) cuotas, aplicando a partir de la cuota cinco (5) una tasa de interés sobre saldo del 1,5% mensual directo. Aquellos casos denominados sociales que cuenten con un informe del Área Social del Municipio, dispondrán de planes especiales, acordes a la capacidad de pago del contribuyente.-

Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de la Prestadora. Corresponderá la facturación de un (1) Cargo de Conexión por cada inmueble conectado. La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por la provisión de la conexión domiciliaria.

b) CARGO DE DESCONEXIÓN

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.

SERVICIO CARGO DE DESCONEXIÓN
Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 00,00

$ 00,00

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la desconexión, como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente. La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

c) CARGO DE  NO CONEXIÓN

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiere solicitado la No Conexión de los Servicios disponibles, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de No Conexión.

SERVICIO CARGO DE NO CONEXIÓN
Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 00,00

$ 00,00

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la no conexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse, asimismo, toda deuda existente hasta la fecha. La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

d) CARGO DE RECONEXIÓN

Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser  efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:

SERVICIO CARGO DE RECONEXIÓN
Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 41,00

$ 41,00

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto. En caso de Reconexión por abono de deuda vencida, queda a criterio de la Prestadora la posibilidad de bonificar este cargo.-

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.-