VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de EL TRÉBOL recibe en comodato de parte de esa Repartición, una Motoniveladora Marca DRMCO Característica MO-05-282, Chasis Nº 4912335, sin motor, estado general regular, para destinar su uso al mantenimiento de banquinas de la Ruta Provincial Nº 13, tramo Límite Distrito Los Cardos – Intersección Ruta Prov. Nº 40-S y en toda otra tarea que a juicio de “LA DIRECCIÓN” sea de imprescindible ejecución en rutas provinciales de su jurisdicción y aledañas, cada vez que ésta se lo requiera, en el Marco del Programa de Descentralización Vial implementado, y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables;
Que se hace necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando e. Almada, DNI Nº 16.200.798 para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;
Que a los efectos de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, mientras éste se mantenga en vigencia;
Que evaluados los beneficios que aportaría la formalización del convenio para todos los habitantes de la zona, los Sres. Concejales expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, referido a la provisión por parte de este Organismo, de un equipo de Motoniveladora DRMCO Característica MO-05-282, Chasis Nº 4912335, sin motor, estado general regular para ser destinado al mantenimiento de las banquinas de la Ruta Provincial Nº 13 en el tramo comprendido entre el límite del Distrito Los Cardos hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 40-S y en toda otra tarea que a juicio de “LA DIRECCIÓN” sea de imprescindible ejecución en rutas provinciales de su jurisdicción y aledañas, cada vez que ésta se lo requiera, en el Marco del Programa de Descentralización Vial implementado.-
ARTÍCULO 2º: Facúltese al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Almada, DNI Nº 16.200.798, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo que se convenga.
ARTÍCULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme la Ley Nº 2756.
ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad, a fin de resarcirse por los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes junio del año dos mil catorce.-