VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de El Trébol recibe en comodato una Desmalezadora AGROAR – Características 4-5-1-5-89, chasis Nº 224, propiedad de aquella, y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio refieren a la provisión de la desmalezadora AGROAR, Características 4-5-1-5-89, chasis Nº 224, por parte de la Dirección Provincial de Vialidad para ser destinado al mantenimiento del Predio del Circuito de Motos y Karting de El Trébol,
Que a los efectos de simplificar la ejecución del Convenio, resulta conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante la vigencia del comodato;
Que los Sres. Concejales, valorando los beneficios que aportarán los trabajos a realizar, en forma unánime le expresan conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de el Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, referido a la provisión de una Desmalezadora AGROAR- Características 4-5-1-5-89, chasis Nº 224 – por parte de ese Organismo para ser destinado al mantenimiento del Predio del Circuito de Motos y Karting de El Trébol.-
ARTÍCULO 2°: Facúltese al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo que se convenga.
ARTÍCULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme la Ley Nº 2756.
ARTÍCULO 4º : Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad, a fin de resarcirse por los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.-