VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad de El Trébol ejecute trabajos de Conservación de la Red Vial Provincial durante los años 2014 y 2015, en el marco del Programa de Descentralización Vial implementado; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad es razonable y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal Sr. Fernando Emilio Almada DNI Nº 16.200.798, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, durante el ejercicio en el cual se ejecuten las tareas;
Que los Sres. Concejales, evaluando los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol, representada por su Intendente Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798 y la Dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la Red Vial Provincial de Calzadas Naturales, durante los ejercicios 2014 y 2015, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial implementado.-
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798; Intendente de Municipalidad de El Trébol a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme la Ley Nº 2756.
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.-