VISTO:
La obra “Recuperación de pavimentos de hormigón en calles de la ciudad” y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 991 de fecha 11 de Julio de 2013 se aprueban los Pliegos de Bases, Condiciones y Especificaciones Técnicas correspondientes a la obra mencionada;
Que mediante Decretos Nº 77/2013 y Nº 89/2013, respectivamente, se convoca al Proceso Licitatorio pertinente;
Que mediante Decreto Nº 107/2013 se adjudica la Licitación Pública Nº 8/2013;
Que la Licitación fue adjudicada a la Empresa GEO INGENIERÍA por la suma de $ 4.057.741,65 (Pesos cuatro millones cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y uno c/65 ctvos);
Que las 54 cuadras a intervenir son todas de estructura de hormigón y superan, según los casos, los 30, 40 años o más de existencia, habiendo por lo tanto transcurrido ampliamente su período de vida útil;
Que la situación descripta en el considerando anterior, habilita el cobro por contribución de mejoras de la ejecución de la obra “Recuperación de pavimentos de hormigón en calles de la ciudad”;
Que no obstante lo mencionado, el Municipio ha obtenido financiamiento específico parcial para la obra, a través de la suscripción de un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y puede además disponer de recursos propios para afectar a la obra, reduciendo sustancialmente, de este modo, la contribución a solicitar a los vecinos frentistas;
Que además, los vecinos frentistas tendrán la posibilidad de definición final a través del Registro de Oposición que se abrirá al efecto;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Declárese de Utilidad Pública y sujeta al Régimen Parcial de Contribución de Mejoras la ejecución de la obra “Recuperación de pavimentos de hormigón en calles de la ciudad”.-
ARTÍCULO 2°: La Obra “Recuperación de pavimentos de hormigón en calles de la ciudad” se ejecutará en un todo de acuerdo a las condiciones y características establecidas en los pliegos licitatorios aprobados mediante Ordenanza Nº 991 de fecha 11 de Julio de 2013.-
ARTÍCULO 3º: El costo total de la obra asciende a la suma de $ 4.057.741,65 (Pesos cuatro millones cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y uno c/65 ctvos.), discriminado del siguiente modo:
ARTÍCULO 4º: Defínese el valor parcial de la Obra a afectar como contribución de mejoras, por metro lineal de frente, en $ 113,85.- (Pesos ciento trece c/85 ctvos)
ARTÍCULO 5º: La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición por el lapso de 15 días corridos, que abarcará a las propiedades de las zonas beneficiadas con esta obra. Previamente, en la información a suministrar pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribución y plazos de ejecución de las obras. La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el 30% de los contribuyentes beneficiados y el 30% de los metros lineales afectados, de manera concordante.
ARTÍCULO 6º: Los propietarios obligados al pago de esta contribución podrán optar por alguna de las siguientes formas:
ARTÍCULO 7º: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan b) al comenzar los trabajos correspondientes.-
ARTÍCULO 8º: La Nación, la Provincia y las Entidades o Empresas del Estado, podrán igualmente optar por una de las formas de pago establecidas respecto a los bienes de su dominio afectados por esta contribución.-
ARTÍCULO 9º: El precio parcial de las obras afectado por contribución de mejoras será prorrateado en su totalidad entre los propietarios y/o titulares de cada inmueble de las zonas afectadas.-
ARTÍCULO 10º: Cumplido el Registro de Oposición y no alcanzado el porcentaje establecido en el Artículo 5º, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante todas las acciones técnico-administrativas tendientes a la ejecución de la obra objeto de la presente y a la percepción de las contribuciones de mejoras correspondientes, como asimismo a dictar las normas de aplicación que fueren necesarias al fin previsto.-
ARTÍCULO 11º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.-