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OBRA PAVIMENTACION – POR CONTRIBUCION DE MEJORAS- CALLE BELGRANO ENTRE TIBALDO Y HERNANDEZ Y CALLE BALCARCE ENTRE VIENA Y PARIS


ORDENANZA Nº 1.536

 

VISTO:

La necesidad de que la ciudad de El Trébol continúe con la pavimentación de sus de sus calles, bulevares y avenidas, garantizando así la accesibilidad urbana; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en materia de obras públicas, el Municipio ha desarrollado acciones coordinadas con la Dirección Provincial de Vialidad, a través de Convenios para la elaboración de concreto asfáltico;

Que dichas políticas relacionas resultaron exitosas; y resultaría relevante replicarlas en lo sucesivo;

Que a muchas calles de esta planta urbana aún les resta ejecutar la pavimentación, dado que se encuentran con la base de cordón cuneta y estabilizado granular, producto de los programas correspondientes de su ejecución, y que en ciertas ocasiones quedaron entre cuadras que ya poseen pavimentación con asfalto o con hormigón;

Que el convenio para la provisión de asfalto brinda la posibilidad de avanzar con la realización de las obras descriptas, haciéndolo a través de un ente público especializado como lo es la D.P.V.;

Que con los fondos provenientes del Plan Incluir, Decreto 1184/2020, se afrontará parte de la inversión, especialmente destinada a la compra de materiales;

Que el resto de la inversión, estimada como mínimo en un 40% del costo total de la obra, se concretará con fondos propios municipales, y se someterán al régimen de contribución de mejoras, conforme Art. 5 del Código Tributario Unificado de Santa FE, Ley 8173, en cuanto dispone “Son contribuciones de mejoras las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o sus Ordenanzas Fiscales Complementarias, están obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño, y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros”;

Que los Sres. Concejales han evaluado  la propuesta y expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Declárese de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras, la ejecución de la obra de que a continuación se detalla:  Pavimentación con asfalto de la calle Belgrano, entre calle Arturo Tibaldo y calle José Hernandez y  Pavimentación con asfalto de calle Balcarce, entre calle Viena y calle Paris.

El Cómputo y Presupuesto se incorpora como ANEXO I.-

ARTICULO 2º: El costo total de la obra a ejecutar asciende a la suma de pesos sesenta y ocho millones doscientos ochenta y tres mil cincuenta y cuatro con noventa y dos centavos ($ 68.283.054,92). –

ARTICULO 3º: La contribución a que están obligados el conjunto de los propietarios beneficiados, se corresponde al 40 % del precio del total de las obras a ejecutarse y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º de la presente, la que será ajustada conforme a los valores definitivos de la modalidad de compra que correspondiere.  Sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonará siempre el justo precio proporcional de los trabajos, en función de la forma y fecha de pago. La obligatoriedad de pago comienza con el Acta de Inicio de Obra. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución. Los propietarios de inmuebles que hayan pagado el porcentaje de esta contribución, quedarán eximidos proporcionalmente de una nueva mientras las obras no hayan llegado al límite de su vida útil, que a estos efectos se fija en veinte (20) años. Estos plazos serán contados desde la fecha de la recepción definitiva de las obras.

ARTICULO 4º:   Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole.

ARTÍCULO 5°: La Municipalidad definirá la compra de los materiales correspondientes en función de lo establecido por las Ordenanzas pertinentes, pudiendo ejecutar la obra proyectada por Administración propia, por terceros o en forma mixta.  Una vez establecida fehacientemente la fecha de inicio de los trabajos y comenzados efectivamente éstos, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona beneficiada quedarán obligados al pago de la contribución, en la proporción que les corresponda. Las Cuentas – Liquidaciones o constancias de Deuda emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituirán título legal habilitante. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:

  1. Detalle de obra.
  2. Nombre y Apellido del propietario actual o del último según el registro municipal.
  3. Nomenclatura catastral de la propiedad afectada.
  4. Importe total a pagar, en números y letras.
  5. Fecha de expedición y aprobación municipal.
  6. Firma del Intendente Municipal y/o Secretario que refrenda y Contador Municipal.
  7. Toda otra información de interés para el contribuyente.

ARTÍCULO 6°: Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación en vigencia, se efectuarán sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, el costo de los trabajos correrá por cuenta de los frentistas involucrados, debiendo gestionar el permiso correspondiente. –

ARTÍCULO 7°: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalización de convenio de pago. –

ARTÍCULO 8°: La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición por cada calle, por el lapso de quince días, que abarcará a las propiedades de la zona beneficiada con esta obra. Previamente, en la información a suministrar, pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribución y plazos de ejecución de las obras. La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes beneficiados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales afectados, de manera concordante. –

ARTÍCULO 9°: Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:

  1. a) Plan de Contado: Deberá abonar la totalidad de la contribución dentro de los treinta días de formalizado el comienzo de los trabajos a través del Acta de Inicio respectiva.
  2. b) Plan de hasta veinticuatro cuotas: Le corresponderá el importe neto de la contribución con más el interés mensual que fija la Ordenanza Tributaria vigente, debiendo iniciarse el pago dentro de los treinta días de formalizado el comienzo de los trabajos.
  3. c) Planes especiales: A solicitud de los interesados se podrá acordar un número mayor de cuotas, para aquellos casos de jubilados y pensionados con ingresos mínimos debidamente certificados o casos considerados sociales, previo informe del Área Municipal correspondiente.

ARTÍCULO 10°: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan b) al formalizarse el comienzo de los trabajos correspondientes, excepto que elija pago de contado con los correspondientes intereses punitorios hasta la fecha que se efectúe el efectivo pago. –

ARTÍCULO 11°: La Nación, la Provincia y las Entidades o Empresas del Estado, podrán igualmente optar por una de las formas de pago establecidas, respecto a los bienes de su dominio afectados por esta contribución. –

ARTÍCULO 12°: El precio del porcentual de las obras afectado por contribución de mejoras será prorrateado en su totalidad entre los propietarios y/o titulares de cada inmueble de las zonas afectadas. –

ARTÍCULO 13°: En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes será de aplicación lo normado por Artículos 65º y 69º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 (T.O.). –

ARTÍCULO 14°: Fíjese el precio de la Unidad Contributiva por metro lineal de frente para:

  1. Calle Belgrano, entre calle Arturo Tibaldo y calle José Hernandez, en la suma de Pesos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve con cuarenta y un centavos. – ($589,41.-).
  2. Calle Balcarce, entre calle Viene y calle Paris, en la suma de Pesos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro con ochenta y dos centavos. – ($624,82.-).

 

ARTÍCULO 15°: Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deberá:

  1. a) Confeccionar el Padrón de propiedades.
  2. b) Formular las cuentas liquidaciones de cada propiedad.
  3. c) Tener individualizadas todas y cada una de las cuentas a los fines de un eficiente control. –

ARTÍCULO 16°: Confeccionadas las cuentas – liquidaciones de cada propiedad, emitidas y suscriptas en las condiciones de los Artículos 3° y 5º, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los Artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución. –

ARTÍCULO 17°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto. –

ARTÍCULO 18°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del  mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.-