ORDENANZA Nº 1.535
VISTO:
La necesidad de que la ciudad de El Trébol continúe con la pavimentación de sus de sus calles, bulevares y avenidas, garantizando así la accesibilidad urbana; y
CONSIDERANDO:
Que se ha sancionado la Ordenanza Nº 1373/2022, en la que se aprueba la realización de un convenio con la Dirección Provincial de Vialidad para la elaboración de 2.000 toneladas de concreto asfáltico para ser utilizado en tareas relacionadas al interés público dentro de la jurisdicción de El Trébol;
Que se ha formalizado el convenio respectivo con la Dirección Provincial de Vialidad efectivizando la elaboración de 2.000 toneladas de concreto asfáltico;
Que a muchas calles de esta planta urbana aún les resta ejecutar la pavimentación, dado que se encuentran con la base de cordón cuneta y estabilizado granular, producto de los programas correspondientes de su ejecución, y que en ciertas ocasiones quedaron entre cuadras que ya poseen pavimentación con asfalto o con hormigón;
Que el convenio para la provisión de asfalto brinda la posibilidad de avanzar con la realización de las obras descriptas.
Que el régimen de contribución de mejoras, asegura al Erario municipal la provisión de los fondos objeto de inversión, por parte de los frentistas beneficiados, lo que implica una herramienta que permite la continuidad en la ejecución de obra pública por parte del Municipio, y a la vez, una plusvalía para los propietarios aportante; todo lo cual encuentra sustento legal en el Art. 5 del Código Tributario Unificado de Santa FE, Ley 8173, en cuanto dispone “Son contribuciones de mejoras las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o sus Ordenanzas Fiscales Complementarias, están obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño, y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros”;
Que los Sres. Concejales, han analizado los argumentos expuestos y expresan por mayoría su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárese de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras la Pavimentación con asfalto de la calle Manuel Belgrano, entre calles Palermo y Madrid.
ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra se fija en la suma de pesos treinta millones novecientos diecinueve mil quinientos ochenta y uno con sesenta y cuatro centavos ($ 30.919.581,64), conforme detalle obrante en anexo a la presente.
ARTÍCULO 3º: La contribución a que están obligados el conjunto de los propietarios beneficiados, se corresponde al 40 % del precio del total de la obra, que se distribuirá en proporción a los metros lineales de cada frentista, conforme surge de la planilla anexa a la presente, con detalle del Padrón de propiedades y las cuentas liquidaciones de cada propiedad.
Sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonará siempre el justo precio proporcional de los trabajos, en función de la forma y fecha de pago. La obligatoriedad de pago comienza con el cierre del Registro de Oposición. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución.
Los propietarios de inmuebles que hayan pagado el porcentaje de esta contribución, quedarán eximidos proporcionalmente de una nueva mientras las obras no hayan llegado al límite de su vida útil, que a estos efectos se fija en veinte (20) años.
ARTÍCULO 4º: Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole.-
ARTÍCULO 5º: En caso de incumplimiento por parte de los frentistas, las Cuentas – Liquidaciones o constancias de Deuda emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituirán título legal habilitante. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:
ARTÍCULO 6º: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalización de convenio de pago.
ARTÍCULO 7º: La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición, por el lapso de quince días, que abarcará a las propiedades de la zona beneficiada con esta obra. Previamente, en la información a suministrar, pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de la obra ejecutada, precios y forma de pago de la contribución. La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes beneficiados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales afectados, de manera concordante. –
ARTÍCULO 8º: Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:
ARTÍCULO 9º: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan b), excepto que elija pago de contado con los correspondientes intereses punitorios hasta la fecha que se efectúe el efectivo pago.
ARTÍCULO 10º: El precio del porcentual de las obras afectado por contribución de mejoras será prorrateado en su totalidad entre los propietarios y/o titulares de cada inmueble de las zonas afectadas.-
ARTÍCULO 11º: En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes será de aplicación lo normado por Artículos 65º y 69º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 (T.O.). –
ARTÍCULO 12°: Fíjese el precio de la Unidad Contributiva por metro lineal de frente en la suma de Pesos sesenta y un mil ochocientos treinta y nueve con dieciséis centavos. – ($ 61.839,16.-)
ARTÍCULO 13°: La Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, detalles de la obra, opciones de pago y lugar donde deben ser efectuados los pagos.
ARTÍCULO 14°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que reglamente aspecto de la presente norma, que resultaren necesarios para su aplicación.
ARTÍCULO 15°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
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Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.-