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OBRA “EL TREBOL ILUMINA” SEGUNDA ETAPA – CALLE SAN LORENZO


ORDENANZA Nº 1.430

 

VISTO:

La necesidad de que la ciudad de El Trébol cuente con una iluminación pública estandarizada y con una luminosidad adecuada en sus calles, bulevares y avenidas,; y

 

CONSIDERANDO:

Que lo señalado se comenzó a plasmar mediante la concepción del programa “El Trébol se Ilumina” creado mediante la Ordenanza Nº 1.381/22, el cual establece un marco para la realización de obras de iluminación pública en la ciudad de El Trébol;

Que en el marco citado, se lleva a cabo la primera etapa de la obra, en calle J.F.Seguí entre Ruta 13 y Córdoba;

Que desde la Secretaría de Obras Públicas se ha diseñado la segunda etapa del programa, a fin de continuar mejorando la iluminación de la ciudad sin demoras;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°: Declárese de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras, en el marco de la Ordenanza Nº 1.381 que crea el Programa “El Trébol Se Ilumina”, la 2da. etapa de ejecución de obras de iluminación Urbana en las siguientes calles de la ciudad:

 

  1. Calle San Lorenzo entre Bv. Europa y Rosario

 

Determínese el Cómputo y Presupuesto elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal que se adjunta como Anexo y que forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2°:  El costo total de la obra descripta en el Artículo 1º precedente, a ejecutar,  asciende a la suma de pesos seis millones trescientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y uno con 10 centavos   ($ 6.392.951,10).

 

ARTÍCULO 3°:  El costo total de cada tramo será prorrateado en su totalidad entre los propietarios y/o titulares de cada inmueble afectado a la contribución de mejoras, tomando como unidad contributiva el metro lineal de frente.

 

ARTÍCULO 4°: Fíjase el precio de la Unidad Contributiva a la fecha en pesos tres mil ochocientos ochenta y dos con ochenta centavos ($3.882.80).

 

ARTÍCULO 5°: La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición, por el lapso no inferior de quince días corridos, que abarcará a las propiedades de la zona beneficiada con ésta obra. Previamente, en la información a suministrar, pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribución y plazos de ejecución de las obras. La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes beneficiados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales afectados, de manera concordante.

 

ARTÍCULO 6°: Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:

 

  1. Plan de Contado: Deberá abonar la totalidad de la contribución dentro de los treinta días de formalizado el comienzo de los trabajos a través del Acta de Inicio respectiva.
  2. Plan de hasta 18 cuotas: Le corresponderá el importe neto de la contribución dividido la cantidad de cuotas, con más un interés mensual según lo establecido por la Ordenanza Tributaria Vigente, debiendo iniciarse el pago dentro de los treinta días de formalizado el comienzo de los trabajos.
  3. Plan de hasta 24 cuotas: Le corresponderá el importe neto de la contribución dividido la cantidad de cuotas, con más el interés mensual que se convenga con las mutuales, debiendo iniciarse el pago dentro de los treinta días de formalizado el comienzo de los trabajos.

Planes especiales: A solicitud del/los interesado/s se podrá acordar un número mayor de cuotas, para aquellos casos de jubilados y pensionados con ingresos mínimos debidamente certificados ó en los casos considerados sociales, previo informe del Área Municipal.

 

ARTÍCULO 7°: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan establecido en el inciso b) del artículo 6º, al formalizarse el comienzo de los trabajos correspondientes.

 

ARTÍCULO 8°: Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deberá:

  1. a) Confeccionar el Padrón de propiedades.
  2. b) Formular las cuentas liquidaciones de cada propiedad.
  3. c) Tener individualizadas todas y cada una de las cuentas a los fines de un eficiente control.

 

ARTÍCULO 9°: En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes será de aplicación lo normado en el Artículo 65º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 (T.O.).

 

ARTÍCULO 10°: Confeccionadas las cuentas-liquidaciones de cada propiedad, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución.

 

ARTÍCULO 11°: Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole. Las mismas podrán optar por una de las formas de pago establecidas en la presente.

 

ARTÍCULO 12°: Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación Nº 1253, se efectuarán sin cargo para el frentista.

Para los casos de aquellos colocados sin permiso, si se pretende restituirlos, se deberá solicitar la autorización correspondiente, y el costo de los trabajos correrá por cuenta del/los frentista/s involucrado/s.

 

ARTÍCULO 13°: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Oficina Técnica de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda.

 

ARTÍCULO 14°: Cuando para la subdivisión de un inmueble se solicite el prorrateo de la deuda, la Municipalidad podrá exigir el pago de la cantidad necesaria a fin de facilitar la distribución equitativa del resto entre las fracciones en que se divida la propiedad gravada con esta contribución.  La Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la respectiva contribución por aplicación del prorrateo previsto, en forma definitiva y sin recurso alguno.

 

ARTÍCULO 15°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.

 

ARTÍCULO 16°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.-