ORDENANZA Nº 1.376
VISTO:
La Ordenanza Nº 712 y sus modificatorias, reguladora del servicio de pasajeros: remises y taxis, en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que se han recibido reclamos, poniendo en evidencia algunas situaciones particulares que atentan contra la calidad de la prestación del servicio público de transporte para el usuario;
Que es importante garantizar la presencia de unidades en horario donde arriban ómnibus a la ciudad, especialmente en los nocturnos, condición que no siempre es cumplida por quien está a cargo de la guardia;
Que se hace necesario realizar modificaciones para brindar una solución adecuada, con el fin de atender diversos reclamos en cuanto a falencias en la prestación de este servicio;
Que en la búsqueda de la solución citada se considera conveniente modificar aspectos del sistema de guardias de remises que contemplen la cobertura de servicios en los horarios de arribo y partida de ómnibus;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime aprobar esta normativa;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase en la Ordenanza Nº 712 T.O. el primer párrafo del Artículo 4º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º: Todo solicitante de una licencia de automóvil de alquiler, para adquirir la calidad de titular de la misma, deberá presentar en Mesa de Entrada de la Municipalidad, una solicitud con sellado cuyo costo será de 30 Unidades Tributarias (30 UT), en la que se especificará haber cumplido con los siguientes requisitos:”
ARTÍCULO 2º: Modifícase en la Ordenanza Nº 712 T.O. el inciso c) del Artículo 18º , el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) A transportar bultos, baúles o animales o cualquier otro objeto que, por su tamaño o conformación, pudiera ocasionar deterioros en el automóvil;
ARTÍCULO 3º: Modificase en la Ordenanza Nº 712 T.O. el Artículo 29º , el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 29º: Los vehículos habilitados en el servicio público de pasajeros taxis, podrán utilizar sistema de comunicación entre ellos y una base operativa, no provistos por el Municipio, según la reglamentación que a tal efecto dictará el Departamento Ejecutivo Municipal.”
ARTÍCULO 4º: Modificase en la Ordenanza Nº 712 T.O., el Artículo 33º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 33º: Todos los vehículos habilitados en el servicio público de pasajeros taxis deberán prestar servicios de guardia en la Terminal de Ómnibus, a razón de dos unidades por turno, por orden de numeración de las chapas identificadoras de licencias, para cubrir la llegada y partida de ómnibus, con media hora de antelación como mínimo a la llegada de cada coche. Los vehículos que se encontraren de guardia contarán con prioridad para la realización de los viajes que se presenten.
La Municipalidad proveerá 2 (dos) teléfonos celulares a los 2 choferes de taxis que se encuentren de guardia, a fin de que los usuarios se comuniquen a los mismos para solicitar sus servicios. Los choferes que se encuentren de guardia, al terminar la misma, deberán entregar al chofer de la guardia siguiente los teléfonos celulares. Los números de dichos celulares serán difundidos a través de los medios de comunicación, redes sociales municipales y en carteles impresos colocados en la Terminal de Ómnibus. Los responsables de cada guardia deberán atender todas las llamadas o mensajes recibidos en los celulares provistos por la municipalidad y resolver los pedidos de transporte solicitados por usuarios. Quedando expresamente prohibido borrar el detalle de llamadas o mensajes recibidos o salientes, como así también los mensajes de la aplicación WhatsApp enviados y recibidos. Los teléfonos no se podrán utilizar para uso particular ni ningún otro uso que no sea el estrictamente referido al servicio de taxis.
El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Juzgado de Faltas deberá:
ARTÍCULO 5º: Modificase la Ordenanza Nº 712 T.O., el Artículo 47º el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 47º: Por la falta de cumplimiento de la guardia se aplicará, en la
primera oportunidad, una multa equivalente al valor de cien litros (100 lts.) de nafta, precio promedio estaciones de servicio locales; la reincidencia a esta falta dentro de los dos años será penada con multa equivalente al valor de doscientos litros (200 lts.) de nafta común, precio promedio estaciones de servicio locales; a la tercera infracción de esta índole, cometida dentro de los dos años de la segunda falta, se le retirará indefectiblemente la licencia, no pudiendo volver a gestionarla hasta transcurrido dos años de su retiro. Quien por igual razón perdiese nuevamente la licencia, quedará inhabilitado para ejercer la actividad de forma permanente.”
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós.-