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MODIFICAR ORDENANZA nº 569 T.O. – INCORPORAR NORMAS PARA USO DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD – MONOPATINES


ORDENANZA Nº 1.425

 

VISTO:

La aparición de nuevos vehículos y modalidades de transporte en las calles de nuestra ciudad, tales como monopatines y vehículos eléctricos de distintas características;

La Ordenanza Nº 569 T.O. – Código de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que este tipo de vehículo, dada su reciente irrupción en forma masiva en el mercado, al momento de dictarse y aprobarse el Código de Tránsito en vigencia, no estaba contemplado en el mismo;

Que se hace necesario reglamentar aspectos básicos en cuanto a requerimientos de seguridad, como así también en cuanto a su circulación e influencia en el tránsito actual;

Que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 569, que aprueba el Código de Tránsito, aplicable a nuestra ciudad, razón por la cual se hace necesaria su modificación, adaptándolo a las circunstancias actuales y contemplando este tipo de vehículos;

Que los Señores Concejales han analizado el proyecto y  consideran viable la incorporación de un nuevo artículo que regule este tema;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º:  Incorpórese el Inciso j) en el  Artículo 21º a la Ordenanza Nº 569 T.O., Capítulo I, Título IV – Código de Tránsito- el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“j) Dispositivo de movilidad personal: Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Sólo pueden estar equipados con asiento aquellos que estuvieran dotados de un sistema de autobalanceo. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autobalanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida”

 

ARTÍCULO 2º: Incorpórese en el Capítulo V, el Título V del Código de Tránsito – Ordenanza 569 Texto Ordenado, de la siguiente manera:

 

“Título V – Reglas para dispositivos de movilidad personal”.-

 

 

ARTÍCULO 3º: Incorpórese en el Título V del Capítulo V, los siguientes Artículos, que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

 

“CAPÍTULO V: Reglas para dispositivos de movilidad personal

 

ARTICULO 36º BIS: Para su circulación por la vía pública, los dispositivos de movilidad personal deben contar con los elementos de seguridad que se detallan a continuación:

  1. a) Un sistema de frenos que opere sobre sus ruedas.
  2. b) Una base de apoyo para los pies.-
  3. c) Timbre, bocina o similar, que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.
  4. d) Espejos retrovisores.-
  5. e) Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.-
  6. f) Un sistema de luz anterior blanco y posterior rojo, para su visibilidad en condiciones de poca iluminación. En dichas condiciones, será obligatorio llevarlas encendidas.-
  7. g) Motor eléctrico de una potencia máxima de cero coma cinco kilovatios (0,5kw).-
  8. h) El peso y dimensiones de los dispositivos de movilidad personal serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, vía reglamentación.-

Se prohíbe la circulación en la vía pública de los dispositivos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el presente artículo.-

 

ARTICULO 36º TER: Serán de aplicación a la circulación de dispositivos de movilidad personal y a sus conductores, las reglas que se consignan a continuación, a saber:

  1. Contar con dieciocho (18) años como mínimo para conducirlos.-
  2. Utilizar casco protector reglamentario correctamente colocado y sujetado.-
  3. Desplazarse respetando la velocidad permitida en cada caso, según el Artículo 28º, 29º y 30º, Capítulo II, Título V del Código de Tránsito de Ordenanza Nº 569 t.o., sin exceder bajo ninguna circunstancia la velocidad máxima de 25 km/h.-
  4. Se prohíbe transitar por áreas peatonales y aceras. Deberán utilizar los carriles especiales y/o  ciclovías  y/o sendas para bicicletas, si existieran; y circular por el lado derecho de la calzada, si no los hubiere. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, las normas de carácter general contenidas en el Código de Tránsito  según  Ordenanza Nº 569 t.o., también serán de aplicación a la circulación de dispositivos de movilidad personal y a sus conductores, excepto las que por su naturaleza resulten incompatibles.
  5. El usuario del dispositivo de movilidad personal deberá contar con un seguro por responsabilidad civil que cubra accidentes en caso de daño (física o material) a un tercero mientras se está utilizando el vehículo eléctrico.”

 

ARTÍCULO 4º: Las infracciones a las normas de tránsito y/o a lo previsto en la presente Ordenanza, cometidas por los conductores de dispositivos de movilidad personal, serán sancionadas según lo normado en el Artículo 60º, Capítulo II, Título VII, pudiéndose disponer la retención preventiva del vehículo.-

 

ARTÍCULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, a reglamentar la presente Ordenanza. Por razones de seguridad vial, el Organismo Competente podrá definir calles o sectores de la ciudad en donde se prohíba la circulación de dispositivos de movilidad personal.-

 

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal brindará capacitación al personal del Área  Tránsito sobre los aspectos de circulación y reglamentación del uso de dispositivos de movilidad personal acorde lo reglamentado por la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, el día cuatro del mes de Abril del año dos mil veintitrés.-