ORDENANZA Nº 1.367
VISTO:
La Ordenanza Nº 569 T.O. – Código de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que el espíritu de la norma descripta en el Visto regula el uso de la vía pública y son de aplicación a la circulación de personas y vehículos terrestres en ella, como también a las actividades vinculadas con el transporte;
Que se realizan con frecuencia distintas actividades de gran convocatoria, organizadas por instituciones de nuestra ciudad y motivan la visita de ciudadanos de otras provincias e incluso de otros países;
Que cada vez es más frecuente que en las calles de nuestra ciudad lleguen vehículos de transporte de pasajeros, principalmente colectivos, y los mismos estacionan durante días en el área urbana, restando espacio para el estacionamiento de vehículos particulares y generando cierta peligrosidad para las personas y transeúntes;
Que los Señores Concejales han analizado el proyecto y consideran viable la incorporación de un nuevo artículo que regule este tema;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Incorpórese el Artículo 31º BIS a la Ordenanza Nº 569 T.O. – Código de Tránsito- el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 31º BIS: Los vehículos de gran porte que transporten pasajeros podrán circular y estacionar de manera temporal en la calle, sólo para carga y descarga de pasajeros. Una vez realizado dicho accionar, no podrán permanecer en la vía pública.”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al día dos de junio de dos mil veintidós.-