ORDENANZA 1.345
VISTO:
La necesidad de adecuar la reglamentación del funcionamiento del Instituto Becario Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Becario Municipal elaboró un listado de sugerencias planteando algunas modificaciones al programa para mejorar la aplicabilidad del mismo;
Que dicho trabajo de adecuación se efectúa para darle un mayor y óptimo criterio de equidad y justicia;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que las modificaciones propuestas favorecerán el análisis de las solicitudes y la adjudicación de los beneficios, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 411, incorporándose el punto 3) en el Inciso b). El Artículo que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°: Son deberes y atribuciones del Instituto Becario Municipal, las siguientes:
ARTÍCULO 2°: Incorpórese al final del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 411, el texto “Madre o padre como único sostén de hogar”. El Artículo 9º quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9º: A los efectos de proceder al escalafonamiento de las solicitudes de los aspirantes al beneficio, se otorgará un puntaje en cada una de las siguientes bases:
-Ingresos mensuales del grupo familiar.
-Promedio de calificaciones.
-Cantidad de hijos menores de 18 años a cargo del grupo familiar.
-Años que el mismo aspirante ha obtenido la beca.
-Madre o padre como único sostén de hogar.”
ARTÍCULO 3°: Incorpórese al final del el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 411, el texto “En la Base “Madre o padre como único sostén de hogar” el coeficiente a aplicar será el mismo, debiendo sumarse al anterior”. El Artículo 13º quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13°: En la Base “Cantidad de hijos menores de 18 años a cargo del grupo familiar”, el coeficiente será proporcionalmente decreciente en su porcentaje, de acuerdo al siguiente detalle: 10 o más hijos: 10 puntos; 9 hijos: 9 puntos; así hasta llegar a 1 hijo: 1 punto.-
En la Base “Madre o padre como único sostén de hogar” el coeficiente a aplicar será el mismo, debiendo sumarse al anterior.”
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2021.-